ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000720

PARTE ACTORA: JORGE LUIS MOLERO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada PATRICIA TORRES MEDINA, Inpreabogado N° 57.284.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE COAL.SEA DE VENEZUELA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Alejandro David Parra Díaz, Inpreabogado N° 55.387.

MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales y Enfermedad Profesional

En el día hábil de hoy, 21 de Mayo de 2008, siendo las 10:51 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la apoderada judicial abogada Patricia Torres Medina en representación del demandante y TRANSPORTE COAL.SEA DE VENEZUELA, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Alejandro David Parra Díaz, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará al demandante el día 23/05/08 en la sede de Tribunal la cantidad de doce mil ochocientos bolívares fuertes (Bs.F. 12.800,00), con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, utilidades fraccionadas, indemnización por enfermedad profesional u ocupacional y daño moral. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena no archivar el presente asunto hasta tanto no conste en actas la totalidad del pago acordado.
La parte demandada consigna instrumento poder original en dos (2) folios para su vista y devolución y copia fotostática simple del mismo en dos (2) folios para agregar al expediente.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: