Concluyendo entonces, en lo referente a la Medida de Privación de Libertad que se hace procedente revisar por parte de este Despacho, que por los razonamientos antes expuestos y porque los motivos que condujeron al Juez de Control inicialmente a decretar la privación de libertad, ratificada posteriormente por ese mismo Tribunal al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar, se encuentran vigentes hasta la presente fecha, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD AL IMPUTADO: EDGAR JOSE MALAVER LOPEZ ya identificado, habiéndose así procedido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado y a las partes del contenido de la decisión.
Siendo por lo tanto lo procedente, MANTENER COMO EN EFECTO SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, bajo la cual se encuentra el imputado EDGAR JOSE MALAVER LOPEZ y ordenándose efectuar los s.....