III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL ha incoado el ciudadano RICHARD ANTONIO RINCON GOMEZ, en contra de la ciudadana OROMAICA LORENA RIERA GARCIA, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL que ha incoado el ciudadano RICHARD ANTONIO RINCON GOMEZ, en contra de la ciudadana OROMAICA LORENA RIERA GARCIA, antes identificados.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto.....