´Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
ÙNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN de 9 de abril de 2025 presentada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN ciudadano ANDRÉS MIGUEL VARGAS BARROSO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. V- 15.839.115 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.485, actuando en su carácter de endosatario en procuración del cobro FERNANDO ANDRÉS LOBO AVELLO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.729.257 y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, contra el ciudadano CARLOS LUIS TORRES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ide.....