De lo anteriormente citado, se desprende que el valor de lo litigado es el señalado en el libelo de la demanda conforme al conjunto de alegatos de hecho y de derecho que conforman la pretensión; ahora bien, del escrito de demanda del cual se causan los honorarios profesionales hoy intimados, se desprende las actuaciones realizadas por los demandantes, apreciando este Órgano Jurisdiccional que este es el valor de lo litigad, es decir, lo plasmado en la causa, en consecuencia esta Juzgadora desestima el pedimento formulado por la representación judicial de la parte demandada. En consecuencia se ordena la continuidad del proceso. Así se determina.
Publíquese, regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.