Así pues, en el caso bajo estudio, esta sentenciadora considera que el acuerdo celebrado por las partes ampliamente detallado cumple con los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual señala entre otras , que debe hacerse una relación de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, y además versa sobre los conceptos laborales que pueden ser demandados sin que atente contra la propia naturaleza del hecho social trabajo, en consecuencia, no violenta de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales lo que hace procedente lo solicitado por ambas partes. Y así se decide.
En este estado, vista el acta de transacción celebrada, consignada y suscrita por las partes involucradas en el que dan cumplimiento al pago, y en virtud de que ambas partes están debidamente representadas por profesionales en derecho, se procede a la Homologación del referido acuerdo.....