Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la INHIBICIÓN formulada por la Dra. KATTY URDANETA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-12.380.452, en su carácter de Jueza del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, incoado por la ciudadana MARIA GAETANA ALTOMARE DE DIAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.887.771, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, los ciudadanos GIANFRANCO ALTOMARE MARZOCCA, CORRADO ALTOMARE MARZOCCA, CESARE ALTOMARE MARZOCCA ANTONIO ALTOMARE MARZOCCA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° V-10.406.953, V-5.820.530, V-5.830.606 y V-9.70.....