Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SIN LUGAR, la excepción prevista en el literal "I" del numeral 4° del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, opuesta por la Defensa Pública del Imputado; SEGUNDO: SIN LUGAR, el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Defensa Pública del Imputado, y en consecuencia, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALIA 33° DEL MINISTERIO PUBLICO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO BAPTISTA GARCIA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-10.436.178, por la comisión del delito .....