PRIMERO: en relación a las pruebas promovidas como documentales, esta Instancia Superior Agraria, advierte a la parte promovente por cuanto no es un medio de prueba permitido en esta alzada, su promoción es improcedente por cuanto las mismas se encuentran dentro de las categorías de documentos públicos administrativos, y que por su naturaleza no se subsumen en la categoría de documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: En relación a las pruebas promovidas en el escrito de promoción de pruebas denominado documentos probatorios que constan en autos, esta Instancia Superior Agraria, advierte a la parte promovente que las pruebas ya existentes en el expediente, son autos y actas del proceso que constituyen un todo único e indivisible, que debe sin lugar a dudas ser analizado por la alzada jurisdiccional de aquella que profirió el fallo, aún cuando no sean señalados por las partes, razón por la cual, su prom.....