Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas OLIVIA MARGARITA RAMIREZ ATENCIO, JEANNE CAROLINA RODRIGUEZ WILHELM y JESSICA ESTEFANIA RODRIGUEZ WILHELM, como Únicas y Universales Herederas del causante AUREO JACINTO RODRIGUEZ ACURERO, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, ordena la expedición de las copias certificadas peticionadas, así como la devolución de las resultas, previa su certificación en actas.