En el caso que nos ocupa luego de verificar los presupuestos de validez del acto, tales como la capacidad procesal de la parte actora, la representación de la apoderada del demandado y la facultad expresa para transigir con la que actuó, así como la disponibilidad del derecho de que se trata; debe este Tribunal proceder a la homologación de la transacción realizada por las partes.
Por todo lo expuesto este Órgano Jurisdiccional en virtud que dicho acto, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, se imparte su aprobación y homologa dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordi.....