DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE la solicitud accionada por, LUIS EDUARDO CASTRO MORALES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.902.962 respectivamente, asistido por el abogado, ALEJANDRO JOSE MANTILLA NEGRON, venezolano mayor de edad Titular de la cedula de identidad Nº V-16.121.464 inscrito en el inpreabogado Nº 114.174, de este domicilio, por solicitud de ACCION MERO DECLARATIVA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, .....