Ahora bien, por cuanto del análisis de las actas que conforman la presente causa se desprende que, declarada sin lugar la cuestión previa alegada, a saber la contenida en el ordinal 5° del artículo 346 del Código Adjetivo, contemplando el legislador la no posibilidad de recurso de apelación en contra de la decisión dictada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 eiusdem, correspondía a la parte demandada presentar contestación a la acción incoada en su contra, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la resolución del Tribunal, lapso del cual no se encontraba en conocimiento este Juzgado al momento de la recepción de la causa, de modo que, el desconocimiento de los días de despachos transcurridos por ante el Juzgado Undécimo impedía a este Órgano Jurisdiccional realizar el cómputo respectivo, íntimamente ligado al derecho a la defensa de las partes y a la seguridad jurídica de las mismas respecto a las etapas procesales, por lo tanto, la determinación de la co.....