Por los razonamientos de hecho y de derecho esgrimidos en la presente decisión, este Juzgado Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: De acuerdo a lo anterior, este Tribunal decreta la partición en los términos en que fue realizada por los ciudadanos LOURDES TERESA HENRIQUEZ HERNANDEZ y CARLOS LUIS JUSTINIANO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.972.362 y V- 6.470.886 respectivamente, conforme a lo previsto en el artículo 788 el Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN debiendo tenerse la misma como autoridad pasada de cosa Juzgada y ordena en su debida oportunidad el archivo de la Copia Certificada de la presente solicitud.