REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 21 de abril de 2017.
206° y 158°
Solicitud: Nº 2500
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
A- PARTE SOLICITANTE: DANIEL DOTI ORLANDO, venezolano, mayor de edad, abogado e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.416, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.125.110, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana LOURDES TERESA HENRIQUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.972.362 y ALICIA CAROLINA GUILARTE ROSAS, venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.475, titular de la Cedula de Identidad N° 9.063.080 actuando en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano CARLOS LUIS JUSTINIANO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.470.886.
B.- MOTIVO: LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS.
En fecha 21.02.2017, se recibe la solicitud de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, constante de cuatro (04) folios y sus anexos que por distribución correspondió a este Tribunal. (Folios del 01 al 28).
En fecha 02.03.2017, se dicto auto el Tribunal mediante el cual se admite la presente solicitud, dándosele entrada y anotándose en libro de solicitudes correspondiente. Se ordenó la publicación de un cartel de notificación dirigido a los terceros interesados. (Folios 29 al 31).
En fecha 09.03.2017, se recibió diligencia suscrita por la abogada ALICIA CAROLINA GUILARTE ROSAS, quien actuando con su carácter acreditado en autos, manifestó retirar el cartel de notificación librado, a los fines de su respectiva publicación. (Folio 32).
En fecha 21.03.2017, se recibió diligencia suscrita por la abogada ALICIA CAROLINA GUILARTE ROSAS, quien actuando con su carácter acreditado en autos, manifestó consignar la respectiva publicación del cartel de notificación librado, el cual fue agregado al expediente mediante auto dictado. (Folios 33 al 35).
Vencido como se encuentra el lapso que se le concedió a los interesados, sin que compareciera persona alguna a objetar dicha partición y visto que fue debidamente consignado en copia certificada, el documento de propiedad del bien inmueble objeto de la presente solicitud, este Tribunal observa que se inician las presentes actuaciones de la solicitud de LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en fecha 02 de marzo del 2.017 y que alegan los solicitantes en su escrito que por decisión dictada por este Tribunal, en fecha 05.12.2.016, declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía y es por lo que ahora realizan la liquidación de la comunidad de bienes que existió en dicha unión matrimonial, el cual lo hacen de la siguiente manera: que de mutuo y amistoso acuerdo y de manera voluntaria, decidieron que el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos sobre el inmueble a liquidar que le corresponde al ciudadano CARLOS LUIS JUSTINIANO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.470.886, le sea adjudicado en plena y absoluta propiedad a la ciudadana LOURDES TERESA HENRIQUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.972.362, domiciliada en el sector Salamanca, jurisdicción del Municipio Autónomo Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a quien le hace la tradición de dichos derechos, y en consecuencia se obligan al saneamiento de Ley correspondiente. Dicho inmueble se encuentra ubicado en el Sector Salamanca, Jurisdicción del Municipio Autónomo Arismendi del estado Nueva Esparta, constituido por una vivienda Multifamiliar constituida por tres (03) apartamentos, con un area total de construcción aproximada de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170,00 mts2) distribuido en dos (02) plantas, y el lote de terreno el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (390,00 mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en quince metros (15,00 mts) con terrenos que son o fueron de Ramón Rodríguez, hoy de la Sucesión Rodríguez; SUR: en quince metros (15,00 mts) con calle colinas de Matasiete; ESTE: en veintiséis metros (26,00 mts) con terrenos que fueron de Cruz Ramón Campos de Salazar y Ana Dorotea Campos de Figueroa, hoy de Nelson Alfonzo y OESTE: con terrenos que son o fueron de Rubén Rodríguez, hoy de la Sucesión Rodríguez, distribuidos asi: APARTAMENTO NUMERO 2: Ubicado en la planta baja, susceptible de apropiación privada con un area o superficie aproximada de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (42,50 m2), distribuidos de la siguiente manera: una (01) habitación, un (01) baño, sala-comedor, una (01) cocina y sus linderos son : NORTE: con el apartamento N°1; SUR: con area de estacionamiento; ESTE: con area verde de retiro y de uso propio y OESTE: con area verde de retiro. APARTAMENTO NUMERO 3: ubicado en la planta alta; susceptible de apropiación privada con un area o superficie aproximada de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (42,50 m2) distribuido de la siguiente manera: una (01) habitación, un (01) baño, sala-comedor, una cocina y sus linderos son NORTE: con area verde de retiro; SUR: con el apartamento N° 4; ESTE: con area verde de retiro; y OESTE: con area verde de retiro. APARTAMENTO N° 4: ubicado en la planta alta, susceptible de apropiación privada con un area o superficie aproximada de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (42,50 m2) distribuido de la siguiente manera: Una (01) habitación, un baño (01), sala-comedor, una cocina (01) y sus linderos son: NORTE: con el apartamento N° 3, SUR: con area de estacionamiento, ESTE: con area verde de retiro y OESTE: con area verde de retiro. El inmueble antes descrito esta debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Autónomo Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de octubre de 2012, bajo el N° 9, folio 18, Tomo 12 del Protocolo de Trascripción del mismo año
Por los razonamientos de hecho y de derecho esgrimidos en la presente decisión, este Juzgado Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: De acuerdo a lo anterior, este Tribunal decreta la partición en los términos en que fue realizada por los ciudadanos LOURDES TERESA HENRIQUEZ HERNANDEZ y CARLOS LUIS JUSTINIANO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.972.362 y V- 6.470.886 respectivamente, conforme a lo previsto en el artículo 788 el Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN debiendo tenerse la misma como autoridad pasada de cosa Juzgada y ordena en su debida oportunidad el archivo de la Copia Certificada de la presente solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA certificada de la decisión de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, para agregarlo al copiador de Sentencias y se imprimen dos del mismo tenor.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la Asunción a los veinte (21) días del mes de abril del Dos Mil Dieciséis (2.017).
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.-
En esta misma fecha 21-04-2017, siendo la una de la tarde (09:42 a.m.), previo cumplimiento y demás formalidades de Ley se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA,
ABOG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.-
MJL/EHR/loida.-
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