PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado por el abogado en ejercicio ORLANDO JAVIER DUARTE TORRES, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, adquiriendo carácter en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se suspende la medida preventiva de secuestro decretada en fecha 8 de diciembre del año 2015.
TERCERO: Se ordena la devolución de los documentos originales consignados en actas.