Por las consideraciones precedentemente expuestas, ESTE JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: INADMISIBLE la acción de amparo intentada por el profesional del Derecho ELIZABETH CARMEN OLMOS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de identidad N° 9.723.428, domiciliada en el Barrio Villa Eclipse calle 7 casa No. G-15 entrando por la circunvalación 2 Parroquia Francisco Eugenio Bustamante en esta ciudad de Maracaibo, asistida por el abogado Daniel Olmos Torres titular de la cédula de identidad No. 4.524.783 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 25.457, puesto que debió en primer termino intentar LA DENUNCIA RESPECTIVA, la cual no fue agotada, de conformidad con lo establecido en el articulo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en concordancia con lo.....