DECISION
Con fundamento en lo precedentemente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Sin lugar la demanda de Colocación Familiar presentada por los ciudadanos Moraima Erenia Cuevas de Mogollón y Pedro Rafael Aldana Mosquera, contra la ciudadana Martha Liliana Handrade Torres, extranjera, no porta cédula de identidad. En consecuencia, se entrega formalmente la niña a su madre quien ejercerá la Responsabilidad de Crianza sobre ella.