PRIMERO: De conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 175 eiusdem, DE OFICIO, declare la NULIDAD ABSOLUTA de todas las actuaciones efectuadas en la presente causa posteriores al momento en que se incumplió con la formalidad esencial de tomar el debido juramento de ley a los defensores privados que asistieron al adolescente de autos en la audiencia de presentación de detenidos celebrada en fecha 19-07-2013 ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Ordena RETROTRAER la presente causa al estado de que se tome la aceptación y juramentación de los abogados designados por el imputado en la audiencia de presentación de fecha 19-07-13, o en su defecto cualquier otro abogado de confianza que designe el imputado para que se proceda a efectuar una nueva audiencia de presentación de detenidos con el consiguiente curso procesal d.....