declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos DUSKALVIS ELEAZAR BARCENAS ANGULO Y YAQUELIN MURIEL BURGOS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.584.032 y V-22.481.056, respectivamente; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) La obligación de manutención del niño GABRIEL ELEAZAR BARCENAS MURIEL, queda establecida de la siguiente manera:
1. El progenitor se compromete a entregarle previo acuse de recibo depositar a la progenitora la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo) mensuales, es decir, la cantidad de Setecientos Cincuenta (Bs. 750,oo) quincenales. Dicha cantidad se aumentará de manera proporcional tal como lo establece la Ley.
2. En relación a los gastos relacionados a la educación del niño, el padre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares, y la madre, se compromete a cubrir los gastos de uniformes, y en lo referente a cualquier colaboración que solicite la .....