REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
Expediente: 25563.-
Causa: Régimen de Convivencia Familiar.-
Demandante: Yimy José Vílchez Moran.-
Demandada: Grissely Marian Delgado González.
Niño: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio por Régimen de Convivencia Familiar, incoada por el ciudadano YIMY JOSE VILCHEZ MORAN, titular de la cedula de identidad N° V- 15.193.371, debidamente asistido por las abogadas GABRIELA RAMIREZ y/o GENOVEVA RINCON, inscritas en el inpreabogado bajo los N° 117.319 y 53.632, en contra de la ciudadana GRESSELY MARIAN DELGADO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 17.670.323, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-
En fecha 29 de noviembre de 2014, fue admitida la presente demanda, ordenando la citación de la demandada y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-
En fecha 18 de diciembre de 2013, fue agregada a las actas la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, la cual se dio por notificada en fecha 09 de diciembre de 2013.
En fecha 10 de abril de 2014, fue agregada a las actas la citación de la demandada de autos.
En fecha 5 de abril de 2014, estando presente ambas partes, vale decir, los ciudadanos GRISSELY MARIAN DELGADO GONZALEZ Y YIMY JOSE VILCHEZ MORAN, titulares de la cedula de identidad No. V-17.670.323 y V-15.193.371, respectivamente, debidamente asistidos por defensora pública ELEANNE FLORES LEON y la abogada en ejercicio GABRIELA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.319, los cuales de común acuerdo llegaron a un convenimiento, el cual queda establecido de la siguiente manera:
• Se acuerda que el progenitor compartirá con el niño los días martes y jueves de cinco y treinta de la tarde (05:30 p.m.) a ocho de la noche (08:00 p.m.) y fines de semana alternados, desde el día viernes a las cinco y treinta (05:30 p.m) hasta el día domingo a las cinco y treinta (05:30 p.m.), el abuelo paterno ciudadano DOUGLAS VILCHEZ, lo retornará y entregará al niño, comenzando con el fin de semana del 26 y 27 de abril de 2014.
• Los días de asuetos los días de semana del 2014, el niño compartirá los días jueves, viernes, sábados y domingo, con la progenitora. Mientras que los días de carnaval del año 2015, el niño compartirá con la progenitora los días sábado, domingo, lunes y martes. Y los días de semana santa del año 2015 con el progenitor jueves, viernes, sábados y domingo, de manera alternada cada año.
• En vacaciones escolares, el niño compartirá con el progenitor del primero al 15 de agosto, y del día 16 al 30 de agosto con la progenitora.
• En el mes de diciembre del 2014, el niño compartirá con su progenitor los días 24 de diciembre y 01 de enero, y con la progenitora los días 25 y 31 de diciembre de manera alternada cada año.
• Los días de las madres, día del padre y cumpleaños de los progenitores el niño compartirá con el progenitor respectivo.
• E día del niño y cumpleaños del niño, compartirá con el progenitor de siete de la mañana (07:00 a.m.) a dos de la tarde (02:00 p.m.) y con la progenitora de dos de la tarde (02:00 p.m.) en adelante.
PARTE MOTIVA.
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:
Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por el ciudadano YIMY JOSE VILCHEZ MORAN, titular de la cedula de identidad N° V- 15.193.371, en contra de la ciudadana GRESSELY MARIAN DELGADO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 17.670.323, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• Se acuerda que el progenitor compartirá con el niño los días martes y jueves de cinco y treinta de la tarde (05:30 p.m.) a ocho de la noche (08:00 p.m.) y fines de semana alternados, desde el día viernes a las cinco y treinta (05:30 p.m) hasta el día domingo a las cinco y treinta (05:30 p.m.), el abuelo paterno ciudadano DOUGLAS VILCHEZ, lo retornará y entregará al niño, comenzando con el fin de semana del 26 y 27 de abril de 2014.
• Los días de asuetos los días de semana del 2014, el niño compartirá los días jueves, viernes, sábados y domingo, con la progenitora. Mientras que los días de carnaval del año 2015, el niño compartirá con la progenitora los días sábado, domingo, lunes y martes. Y los días de semana santa del año 2015 con el progenitor jueves, viernes, sábados y domingo, de manera alternada cada año.
• En vacaciones escolares, el niño compartirá con el progenitor del primero al 15 de agosto, y del día 16 al 30 de agosto con la progenitora.
• En el mes de diciembre del 2014, el niño compartirá con su progenitor los días 24 de diciembre y 01 de enero, y con la progenitora los días 25 y 31 de diciembre de manera alternada cada año.
• Los días de las madres, día del padre y cumpleaños de los progenitores el niño compartirá con el progenitor respectivo.
• El día del niño y cumpleaños del niño, compartirá con el progenitor de siete de la mañana (07:00 a.m.) a dos de la tarde (02:00 p.m.) y con la progenitora de dos de la tarde (02:00 p.m.) en adelante.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 21 días del mes de abril de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el N° 109.-
MBR/Cvm*
Exp.25563.-
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