III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos DAMARIS BELKYS AGUILAR y JAIRO ANTONIO AÑEZ FINOL, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 26 DE NOVIEMBRE DE 2001, por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No.262.-.
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que no procrearon hijos y durante la unión matrimonial no obtuvieron bienes.-