DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta en el ordinal 6 del Articulo 346 en concordancia con el articulo 340 ordinales 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere a defectos de forma de la demanda.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes de esta decisión y una vez que conste en actas la ultima de ellas, al día siguiente comenzaran a transcurrir los 10 días que las mismas tienen para promover y evacuar pruebas en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el Articulo 889 del Código de procedimiento Civil. Líbrense Boletas
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la Naturaleza de la Decisió