Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
1. CON LUGAR, la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) intentada por el abogado en ejercicio EUGENIO LÓPEZ SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.628.407 e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 87.702 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto como apoderado judicial del CONDOMINIO DEL EDIFICIO TORRE 12, constituido según documento de condominio registrado ente la Oficina Subalterna de Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de Septiembre de 1980, bajo el No. 29, Tomo: 19, Protocolo: 1°, en contra de la sociedad mercantil APORTES FINANCIEROS C.A, debidamente inscrita .....