Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara:
PRIMERO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FLOR MARINA SILVA, a los ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN FABELO SILVA, GREGORIA ANTONIA SILVA, VICTORIA RAFAELA SILVA, SUGEIDE DEL CARMEN FABELO SILVA, DIOLEIDA ROSA SILVA DE SIBADA, FLOR MARINA SILVA DE PAZ, FRANKLIN ANTONIO SILVA, JOSÉ GREGORIO SILVA y BRINOLFO RAMÓN SILVA en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
SEGUNDO: Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas para formar expediente. Así mismo, expídase la copia certificada solicitada, autorizando para su elaboración y confrontación a la ciudadana Mary Franco, titular de la cédula de identidad Nº 16.606.326, en su condición de asistente de este Tribunal y entrég.....