Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA SIN LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del acusado JESÚS ANTONIO GARCÍA TERÁN, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Cédula de identidad N° 15.560.903, fecha de nacimiento 05-04-1980, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia, y con residencia en la Urbanización La Popular, Sector 12, Vereda 10, casa N° 30, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por.....