este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente secuestrado preventivamente el inmueble anteriormente determinado y donde se está constituido, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión del actor=secuestratario judicial designado, quien lo recibió en este acto completamente desocupado por cuanto el demandado notificado en este acto retiró del inmueble sus bienes muebles y enseres personales bajo su total y absoluta responsabilidad, con excepción de los bienes que forman parte del contrato de arrendamiento los cuales quedaron en el inmueble secuestrado, hecho este que fue verificado por el experto designado en este acto, contr.....