COMISION No.4112 -09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUEZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, Martes veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los abogados en ejercicio y de este domicilio ISMAEL ESCARAY BARROSO y NELSON AÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 14.229 y 4.947, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 12-A, ubicado en el piso 12, del Edificio Constanza de la Segunda Etapa del Conjunto Residencial Isla Dorada , en Jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida preventiva de Secuestro decretada por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por el ciudadano HUMBERTO LUZARDO ARRIETA, contra el ciudadano LUIS ANGEL SEMPRUN MAVAREZ, identificados en actas, en expediente No. 1.864-09.- Ya constituido el tribunal en el sitio antes indicado, se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente y quien se identifico como GUSTAVO ADOLFO PAZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 15.748.074, y manifestó ser hijo del demandado LUIS SEMPRUM.- El Tribunal deja constancia que se le concedió al notificado en este acto, un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza para que lo asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”. Vista la designación de secuestrataria judicial hecha por el Tribunal de la causa participada mediante oficio No. 094-09, de fecha 2 de abril de 2.009, y recaída en el demandante de autos, ciudadano HUMBERTO LUZARDO ARRIETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 1.646.300, presente dicho ciudadano e impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo”. El tribunal lo juramentó de la forma siguiente jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó: “Lo juro”. En este estado, se hizo presente el ciudadano LUIS ANGEL SEMPRUN MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cedula de identidad No. 7.888.516, demandado de autos, el Tribunal le impuso del objeto del traslado y constitución, y este manifestó ocupar el inmueble. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de los apoderados actores presente en este acto, abogados ISMAEL ESCARAY BARROSO y NELSON AÑEZ BOZO, con el asesoramiento del practico designado y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a secuestrar preventivamente el inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por un apartamento distinguido con el No. 12=A, ubicado en el piso 12, del Edificio Constanza de la Segunda Etapa del Conjunto Residencial Isla Dorada, en Jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Parte con pasillo de circulación y escaleras y parte con fachada Sur del Edificio; ESTE: Apartamento 12=B y; OESTE: Fachada Oeste del Edificio. El inmueble objeto de la presente medida consta de: Sala, comedor, cocina, lavadero, pasillo de circulación, dos habitaciones con closet, y presenta las siguientes características: Techos de platabanda y machihembrado de madera en el pasillo de circulación, paredes de bloque frisadas y pintadas, parte de la pared del pasillo de circulación recubierta de madera, pisos de cerámica, puertas de madera y vidrio y en su entrada principal con protección de hierro, ventanas de aluminio y vidrio tipo corredizas. Dicho inmueble se observa en regular estado de conservación. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente secuestrado preventivamente el inmueble anteriormente determinado y donde se está constituido, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión del actor=secuestratario judicial designado, quien lo recibió en este acto completamente desocupado por cuanto el demandado notificado en este acto retiró del inmueble sus bienes muebles y enseres personales bajo su total y absoluta responsabilidad, con excepción de los bienes que forman parte del contrato de arrendamiento los cuales quedaron en el inmueble secuestrado, hecho este que fue verificado por el experto designado en este acto, contrato de arrendamiento este que el Tribunal tuvo a la vista. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a la una y quince minutos de la tarde (01:15 pm), leyéndose y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO

LOS APODERADOS ACTORES:


EL DEMANDADO:
EL NOTIFICADO


EL PRÁCTICO. EL DEMANDANTE SECUESTRATARIO JUDICIAL:

LA SECRETARIA:

ABOG. ANAIS VILLALOBOS