Visto que las partes demandantes no corrigieron el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas de haberse notificado el dia 30-03-09 (FOLIO 28) , según lo indicado en el auto de fecha 10-03-09 (folio 20 ), este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos MARIO JOSE PETIT CARRASQUERO, ALI JUNIOR URRIBARRI FERNANDEZ Y LUGUANIS FENRNADO BOTERO LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.601.039 , V-15.789.484 y V-18.482.829 , en contra de las partes demandadas COOPERATIVA SUEÑO BOLIVARIANO 743 RS, CONSTRUCTORA BORTOLUSSI (COBSA) Y TUNA´S CONSTRUCTIONS & CORPORATIONS COMPAÑIA ANONIMA. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por Secretaría de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la notificación de la demandante y el Segundo (2do.) día hábil para .....