REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas Veintiuno ( 21 ) de Abril de dos mil Nueve (2009),
199º y 150º
ASUNTO : VP21-L-2009-000231
Visto que las partes demandantes no corrigieron el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas de haberse notificado el dia 30-03-09 (FOLIO 28) , según lo indicado en el auto de fecha 10-03-09 (folio 20 ), este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos MARIO JOSE PETIT CARRASQUERO, ALI JUNIOR URRIBARRI FERNANDEZ Y LUGUANIS FENRNADO BOTERO LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.601.039 , V-15.789.484 y V-18.482.829 , en contra de las partes demandadas COOPERATIVA SUEÑO BOLIVARIANO 743 RS, CONSTRUCTORA BORTOLUSSI (COBSA) Y TUNA'S CONSTRUCTIONS & CORPORATIONS COMPAÑIA ANONIMA. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por Secretaría de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la notificación de la demandante y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.
Abg. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZA 2°.S.M.E.
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
Quien suscribe, Abg. DORIS ARAMBULET, Secretaria adscrita al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hace constar LA NOTIFICACION de las partes demandantes ocurrida el día Lunes 30-03-09 (FOLIO 28) ,fecha en que hubo despacho, han transcurrido los siguientes días hábiles de despacho: Martes 31-03-09, Hubo Despacho, Miércoles 01-04-09, Hubo Despacho. . Habiendo transcurrido LOS DOS (02) días hábiles de despacho dentro de los cuales debía subsanar la parte demandante. Cabimas Veintiuno ( 21 ) de Abril de dos mil Nueve (2009),
LA SECRETARIA,