Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: revocar la medida cautelar sustitutiva de libertad al acusado YORVIS YOANDRY VASQUEZ, Venezolano, natural de Cabimas, titular de la Cédula de Identidad N° 21.044.304, de 21 años de edad, estudiante de bachillerato, de Estado civil soltero, hijo de Maritza Vasquez con residencia en Calle Mara, Avenida 31, sector Campo Elías, casa No 58, detrás de la Panadería El Portugués Cabimas Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, al acusado YORVIS YOANDRY VASQUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el parágrafo Segund.....