REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Cabimas
Cabimas, 21 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-001680
ASUNTO : VP11-P-2007-001680
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
RENUNCIA DE TRIBUNAL CON ESCABINO
RESOLUCION N° 1J-025-08
El día de hoy, Veintiuno (21) de abril del Año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:30 de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de todas las partes y realizar la audiencia y resolver sobre causales de Excusas Recusaciones o Inhibiciones que se pudieran realizar en el presente asunto seguido en contra del Acusado del acusado JULIO LUIS LARRAZABAL PRIMERA, a quien se le Acusa por la presunta responsabilidad en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YOANA DE LOS ANGELES MORALES. En este sentido se constituye el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, encontrándose presente el Juez ABOG. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA y la Secretaria Abog. DAYANA CAROLINA CASTELLANO TARRA, verificándose la presencia de las partes observando la presencia, de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, ABG, AMALIA RODRIGUEZ, el acusado JULIO LUIS LARRAZABAL PRIMERA, la defensa Publica 6° ABOG. HAROLD DOMINGUEZ. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al acusado JULIO LUIS LARRAZABAL PRIMERA, quien manifestó: Ciudadano Juez renuncio al tribunal con escabino y solicito se constituya el tribunal Unipersonal, por cuanto esto se ha tardado mucho, es todo. De inmediato se le cede la palabra a la defensa pública quien expone: Ciudadano Juez en virtud de la solicitud de mi defendido, esta defensa esta de acuerdo se constituya el tribunal unipersonal, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio público quien manifestó: Esta representante fiscal no tiene objeción a la solicitud realizada por el acusado, es todo. De inmediato el Juez señalo: “Vista la manifestación de las partes, y en virtud de evitar la dilación indebida a los fines de constituirse el tribunal con escabinos, después de dos convocatorias corresponde al Juez asumir el control jurisdiccional sobre la causa, en virtud de ello, es por lo que se acuerda CONSTITUIR EL TRIBUNAL DE MANERA UNIPERSONAL. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: CONSTITUIR EL TRIBUNAL DE MANERA UNIPERSONAL, seguido al acusado JULIO LUIS LARRAZABAL PRIMERA, a quien se le Acusa por la presunta responsabilidad en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YOANA DE LOS ANGELES MORALES. SEGUNDO: SE FIJA Juicio Oral Unipersonal para el día TREINTA (30) DE MAYO DE 2008, A LAS (02:00 PM) DE LA TARDE. Ofíciese a la oficina de participación ciudadana. Notifíquese a la victima. QUEDAN NOTIFICADOS LOS PRESENTES. Es Todo. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABOG. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA
LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. AMALIA RODRIGUEZ
ACUSADO
JULIO LUIS LARRAZABAL PRIMERA
LA DEFENSA PÚBLICA.
ABOG. HAROLD DOMINGUEZ.
LA SECRETARIA DE SALA No 02
ABOG. DAYANA CAROLINA CASTELLANO TARRA.
SE dio cumplimiento al acta que antecede y se registra la presente resolución bajo N° 1J- 025-08.-