En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en funciones de juicio, constituido en forma mixta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD: DECLARA: se ABSUELVE al Acusado WILLIAM ENRIQUE GUTIÉRREZ DE LEÓN, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-83.506.009, fecha de nacimiento 26-01-56, de 52 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de MARCIAL GUTIÉRREZ y ROSA DE LEÓN, residenciado en el Barrio La Chamarreta, Avenida Principal, Casa S/N, cerca del deposito de licores "El bebe", Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZ.....