REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
MARACAIBO, 21 DE ABRIL DEL AÑO 2008
JUECES:
EL JUEZ PROFESIONAL (T): DR. JOSE VICENTE FARIA LOZADA
LOS ESCABINOS, TITULAR I: RAQUEL MARIA GALLARDO GARCIA
TITULAR II: MARIA LUCILA MEDINA CASTELLANO
ACUSADO: WILLIAM ENRIQUE GUTIÉRREZ DE LEÓN, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-83.506.009, fecha de nacimiento 26-01-56, de 52 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de MARCIAL GUTIÉRREZ y ROSA DE LEÓN, residenciado en el Barrio La Chamarreta, Avenida Principal, Casa S/N, cerca del deposito de licores “El bebe”, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSORA PÚBLICA:-
Defensora Pública N° 24 Abog. TULIA GARCÍA DE HILL.
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO
FISCAL: Vigésima Tercera del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA y Abog. MARIA EUGENIA MORALES
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
Los hechos y demás circunstancias de tiempo, modo y lugar, objeto del presente Juicio Oral y Público fueron expuestos por la representación Fiscal durante el debate contradictorio al alegar que tales hechos ocurrieron el día sábado 27 de abril del 2006 siendo aproximadamente las cuatro y treinta (4:30) horas de la tarde, encontrándose de servicio en labores de inteligencia los funcionarios Oficial mayor ENGELBERT ARANAGA, credencial N° 3826, oficial 1° SANTIAGO PADILLA, credencial 4405, oficial 1° YOBER HERNANDEZ, Credencial N° 0178, oficial MOHAMED JIMENEZ, Credencial N° 4384 y Oficial MARCOS VERGEL, Credencial N° 1948, funcionarios adscritos a la división de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia. realizando labores de patrullaje a bordo de la Unidad tipo : Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo LUV, Color Dorado, Placas 88A-ABX, por la avenida principal del Barrio “Días de las Madres” específicamente diagonal a la Cancha Deportiva “La Lechuga”, que visualizaron a un ciudadano de tez moreno, el cual vestía un suéter de color beige y pantalón de color azul, y que en su hombro derecho llevaba un bolso de tela de color azul, el mismo caminaba a prisa y miraba hacia a todos lados, al ver los efectivos que el mismo se encontraba en actitud sospechosa , procedieron a detener la marcha de la unidad y bajarse de la misma , identificándose como Oficiales de la Policía Regional, por lo que el ciudadano opto por emprender veloz huida, e introducirse en el patio de una residencia del mismo sector, procediendo de inmediato introducirse en la referida vivienda, de conformidad con lo establecido en la excepción del ordinal 1° del articulo 210 del Código Orgánico Procesal penal , logrando su captura a pocos metros del sitio, solicitándoles exhibiera su documentación personal el cual exhibió una cedula de identidad laminada con el nombre de GUTIERREZ DE LEON WILLIAM ENRIQUE , de nacionalidad colombiana, N° 83.506.009, de 50 años de edad , al ver el nerviosismo los funcionarios policiales solicitaron la colaboración de un ciudadano que pasaba por el sector , el cual quedo identificado como OMAR ALFONSO CANTILLO FUENTES , de 53 años de edad, de nacionalidad Colombiana, procediéndoles a realizarle al ciudadano GUTIERREZ DE LEON WILLIAM ENRIQUE una inspección corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole para ese momento ningún objeto de interés criminalístico, por lo que procedieron de inmediato a realizarle una inspección al bolso de tela de color azul, el cual posee una etiqueta de color negro y roja con el nombre de DIESEL e color blanco, lográndole incautar en el interior del mismo 1.- dos (02) porciones de restos de vegetales contentivos cada uno en envoltorios de material transparentes, con un peso neto de 85,0 gramos; de la Especie Botánica Cannabis Sativa Linne (Marihuana) 2.- Diez(10) porciones de una sustancia compactada de los cuales siete (07) en envoltorios pequeños tipo cebollitas y tres (03) grandes elaborados en material sintético transparente, con un peso Neto de 240.0 gramos ; de la droga denominada COCAINA en forma de CLOHIDRAT0, con una pureza de 45%; 3.- Tres (03) porciones de polvo color blanco contenidos cada uno en envoltorios de material sintético transparente con un peso de 235.0 gramos. 4.- Tres (03) porciones de un polvo color blanco, contentivo cada uno en envoltorios tipos cebollitas de un material sintético transparente , con un peso neto de 15.0 gramos de la droga denominada COCAINA en forma de CLOHIDRATO, con una pureza del 60% y 5.- Una balanza tipo Granataria de Platillo con un Kids de peso de metal cobrizazo, indico también que tales hechos quedarían suficientemente probados con las pruebas que presentaría a lo largo del debate, previamente admitidas por el Juez de Control, calificando estos hechos como de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 del la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando para el mismo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Por su parte a los fines de rebatir la acusación, la defensa alegó que su defendido es inocente por lo que pidió sentencia absolutoria. Al inicio del debate, luego de ser impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el acusado WILLIAM ENRIQUE GUTIÉRREZ DE LEÓN, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-83.506.009, fecha de nacimiento 26-01-56, de 52 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de MARCIAL GUTIÉRREZ y ROSA DE LEÓN, residenciado en el Barrio La Chamarreta, Avenida Principal, Casa S/N, cerca del deposito de licores “El bebe”, Maracaibo, Estado Zulia, manifestó su voluntad de acogerse al precepto constitucional.
Una vez iniciada la recepción de pruebas, la representación del Ministerio Público, respectivamente, presentó las siguientes pruebas testimoniales, conforme a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- ENGELBERT JOEL ARANAGA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.381.167, funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, y se le puso de manifiesto Acta Policial de fecha 27 de mayo de 2006, suscrita por su persona, la cual reconoció en su contenido y firma, Exponiendo lo siguiente “ Me encontraba de patrullaje en compañía de cuatro oficiales en la unidad Dimax de color dorado, placas 88AABX, en el barrio día de las madres, específicamente diagonal a la cancha de la lechuga. Visualizamos un ciudadano que portaba un pantalón de color gris con un bolso de color azul con un emblema que decía Diesel, de letras blancas, caminaba de prisa, procedimos a detener la unidad, emprendió una veloz huida y botó el bolo, a escasos metros, pasaba un ciudadano le comentaba el problema y sirvió de testigo, revisamos al ciudadano, no tenía nada adherido a su cuerpo de interés criminalístico, tenía en su bolso una sustancia, presuntamente marihuana, tenía otros envoltorios con un peso aproximado con 250 gramos, 6 envoltorios de material transparente con un peso de 250 gramos aproximadamente, y visualizamos una balanza con sus cestas de material y un paquete, un pequeño material plástico con diferentes pesas de diferentes pesos, fuimos al departamento y levantamos el acta policial. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien formulo el siguiente interrogatorio: PRIMERA: Podría indicar si aparece su firma y el sello del despacho? CONTESTÓ: Si es mi firma. OTRA: Podría indicar que cargo ocupa y cuanto tiempo tiene laborando en la división de investigaciones penales? CONTESTÓ: Oficial mayor de la Policía Regional. OTRA: Cuanto tiempo tiene laborando en esa institución? CONTESTÓ: 14 años. OTRA: Laborando en la División de Investigación Penales? CONTESTÓ: 11 meses. OTRA: Puede indicar el día, la hora y el lugar exacto donde ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: 27 de mayo de 2006, la detención se produjo aproximadamente a las 4:00 pm, en el barrio día de las madres, diagonal a la cancha de la lechuga. OTRA: Quien se encontraba con usted? CONTESTÓ: Santiago Padilla, Yober Hernández, Muhamad Jiménez y Marco Vergel. OTRA: Que se encontraban realizando ese día por el sector? CONTESTÓ: Realizando labores de inteligencia. OTRA: En ese momento que fue exactamente lo que logro observar? CONTESTÓ: Íbamos por la avenida principal y vemos al ciudadano con el bolso, iba nervioso, decidimos pararlo y hacerle la requisa. OTRA: Que características tenía que les llamo la atención? CONTESTÓ: El bolso de tela de corlo azul, pantalón gris y franela beige. OTRA: Como era el bolso? CONTESTÓ: Bolso de tela azul, negro con rojo y letras diesel en color blanco. OTRA: Cual fue la actitud de William Gutiérrez? CONTESTÓ: Nervioso. OTRA: En qué momento se introdujo en la vivienda? CONTESTÓ: Cuando le damos la voz de alto y nos identificamos como policías. OTRA: Que distancia hay entre donde lo ven en el principio y hacia donde él corre? CONTESTÓ: Cerca de la carretera, ni 10 metros. OTRA: Se introdujeron en el inmueble? CONTESTÓ: Si porque tenía una actitud sospechosa. OTRA: Donde estaba el señor? CONTESTÓ: En el patio de la vivienda. OTRA: En ese patio es cuando hacen las inspecciones? CONTESTÓ: Si, iba pasando un ciudadano de nombre Omar Alfonso Castillo, quien sirvió de testigo para hacerle le requisa corporal. OTRA: En ese momento se identifico con algún documento? CONTESTÓ: Cédula de identidad con el nombre William Gutiérrez de León, extranjero. OTRA: Cuando le practican la inspección le logran incautar algún objeto de interés criminalístico? CONTESTÓ: En su cuerpo no. OTRA: Donde estaban los objetos incautados? CONTESTÓ: En el bolso que portaba en el hombre derecho. OTRA: Que tenia dentro del bolso? CONTESTÓ: Varios materiales de material sintético que contenían presuntamente droga en su interior. OTRA: Cuanto tipo de droga? CONTESTÓ: Restos vegetales, 10 envoltorios de diferentes sustancias de color beige tipo piedra, 6 envoltorios de color blanco, se encontraba un peso tipo balanza con sus tazas y un estuche pequeño de color beige que contenía en su interior varias pesas. OTRA: En ese momento William Gutiérrez le manifestó algo? CONTESTÓ: No. OTRA: Había alguna persona en el patio o había otra persona cerca de William Gutiérrez? CONTESTÓ: No. OTRA: Puede dar fe que las sustancias la tenia William Gutiérrez? CONTESTÓ: Si. Acto seguido el tribunal le concede la palabra a la defensa quien realiza el siguiente interrogatorio: PRIMERA: Para el funcionario que es un trabajo de inteligencia? CONTESTÓ: Buscar información, trabajar de civil para pasar desapercibido, porque todos sabemos que identificado dicen ahí vienen la policía, de civil es diferente. OTRA: Puede decir por qué lo aprehendieron? CONTESTÓ: Se encontraba en actitud sospechosa. OTRA: Estaba cometiendo un delito? CONTESTÓ: No, solo era una inspección que íbamos a realizar, caminaba muy deprisa como si lo siguieran. OTRA: Lo encontró en in fraganti en algún delito? CONTESTÓ: Un bolso de color, azul yo lo visualicé, intento huir y en el interior del bolso levaba el material es que ya nombre. OTRA: Cuando usted dice que le encontró el bolso cuantos funcionarios estaban? CONTESTÓ: Cuatro y mi persona. OTRA: Que otra persona estaba? CONTESTÓ: Iba pasando un ciudadano que fue el testigo de la requisa. OTRA: Donde lo aprehendieron? CONTESTÓ: Diagonal a la cancha deportiva la lechuga. OTRA: El sitio exacto? CONTESTÓ: El número de la casa no lo tengo, eso es una invasión. OTRA: Pero donde lo detienen? Contestó: En el patio de la casa. OTRA: Como hacen los funcionarios para entrar a la casa? CONTESTÓ: Era la cerca baja y el portón estaba abierto. OTRA: De quien era la casa? CONTESTÓ: Desconozco. OTRA: Estaba sola la casa? CONTESTÓ: Si estaba sola. OTRA: Puede decir las características de esa vivienda? CONTESTÓ: Por lo que pude notar la cerca era de zinc, la casa era de bloque, pero no recuerdo, hace casi dos años del procedimiento, recuerdo que era de bloque, creo que era celeste, diagonal a la cancha. OTRA: Que había al lado de la vivienda? CONTESTÓ: No se. OTRA: Que queda al frente? CONTESTÓ: Diagonal queda la cancha la lechuga. OTRA: No había personas en esa vivienda? CONTESTÓ: No, en ese momento no había nadie ahí. OTRA: Cuando hace la revisión del bolso afuera o dentro del casa? CONTESTÓ: En el patio con el testigo que teníamos allí. OTRA: Recuerda usted que nacionalidad tenía ese testigo? CONTESTÓ: Extranjero. OTRA: El testigo? CONTESTÓ: Extranjero. OTRA: Puede decir usted aquí en esta audiencia como entré ese ciudadano a la vivienda y como entraron ustedes? CONTESTÓ: El ciudadano entró por la puerta que estaba entre abierta y lo que tenía era que empujarlo, tenía como madera vieja y un material de zinc, se abre la puerta y entra al patio de la casa. OTRA: Por el solo hecho de estar una persona nerviosa se la llevan detenida? CONTESTÓ: No, si no la encontramos en flagrancia no me lo puedo llevar detenido. OTRA: Por el solo hecho de que estaba nervioso? CONTESTÓ: Lo detuvimos por el bolso y el material que tenía adentro. OTRA: En ese sector hay pocos habitantes? CONTESTÓ: Si esa es una invasión.
2.- YOBER ADELXY HERNANDEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 12.195.325, oficial mayor de la Policía Regional del Estado Zulia, residenciado en Maracaibo, Estado Zulia, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y se le puso de manifiesto Acta Policial de fecha 27 de mayo de 2006, suscrita por su persona, la cual reconoció en su contenido y firma. Quien expone lo siguiente. “ El día 27 de mayo de 2006 no encontrábamos en patrullaje en labores de inteligencia con Santiago Padilla, Engelberth Aranaga, Muhamad Jiménez y Marcos Vergel, como a las 4:30 andábamos por el sector del barrio día de las madres, sector la lechuga, vimos a un ciudadano de tez morena, íbamos en la camioneta de color dorado, placas 88AABZBX, al ver al ciudadano lo notamos en actitud sospechosa, nos identificamos como policía regional, el ciudadano entró a una vivienda, le dimos la voz de alto y lo logramos agarrar adentro de la vivienda, cargaba un bolso de color azul, un ciudadano paso por ahí en ese momento le hicimos una revisión, no tenía nada de interés criminalístico en ese momento, al revisar el bolso conseguimos varios envoltorios, uno eran de restos vegetales, otro era de color marrón o grises y otro de color blanco, también se consiguió un pesa con varias pesitas, pasamos el procedimiento al departamento de nosotros, con el ciudadano y con el testigo cuando hicimos la revisión se pasó el procedimiento a la fiscalía. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, el cual formulo el siguiente interrogatorio: PRIMERA: Podría indicar si lo que narró se corresponde con el contenido del acta policial y si es su firma y el sello del despacho? CONTESTÓ: Si. OTRA: La fecha corresponde a lo que acaba de narrar? CONTESTÓ: Si. OTRA: Cuanto tiempo tiene laborando para la Policía Regional? CONTESTÓ: 12 años y 4 meses. OTRA: Su cargo es? CONTESTÓ: Oficial mayor. OTRA: En donde labora actualmente? CONTESTÓ: Grupo de respuesta inmediata en la escolta del gobernador. OTRA: En ese momento laboraba en que departamento? CONTESTÓ: De inteligencia. OTRA: Puede indicar la fecha, la hora y el lugar exacto de los hechos? CONTESTÓ: el 27 de mayo de 2006, a las 4:30 p.m. OTRA: Donde? CONTESTÓ: Barrio día de las madres, diagonal a la lechuga. OTRA: Donde se encuentra ubicado ese barrio? CONTESTÓ: Sector los patrulleros, hacia dentro, se le dice los patrulleros. OTRA: Para el momento en que laboraba en la División de Investigaciones Penales acostumbraban realizar labores de inteligencia en ese sector o en varios? CONTESTÓ: En varios sectores de la ciudad de Maracaibo, ese día estaba de patrullaje por una llamada telefónica que hacen desde el barrio diciendo que vendían sustancias estupefacientes y que ocurrían hechos delictivos a mano armada. OTRA: Cuando salen de labores de inteligencia es con el fin de ubicar información o es patrullaje ordinario? CONTESTÓ: Información y verificar y dar certeza de las denuncias que tiene el comandante. OTRA: Cuando iban por el sector que observaron? CONTESTÓ: Íbamos en una camioneta particular, estábamos de civil para no llamar la atención, vimos al ciudadano como nervioso, lo notamos como nervioso y en ese momento se sorprendió, llevaba un bolso y se metió en la casa, nos llamó la atención que iba muy nervioso. OTRA: Le dio tiempo de identificarse o él corrió inmediatamente? CONTESTÓ: Nos identificamos, alto policía regional, y él emprendió veloz huída. OTRA: Como era la casa? CONTESTÓ: No me recuerdo bien, creo que verde. OTRA: De que material? CONTESTÓ: De bloques pero la cerca era alta. OTRA: Quien entro primero? CONTESTÓ: Aranaga, después Padilla y yo. OTRA: Para ese momento ya había ingresado a ese inmueble? CONTESTÓ: Si. OTRA: Donde lo detienen, en la vivienda? CONTESTÓ: En el lado del patio. OTRA: Ese ciudadano iba solo o acompañado? CONTESTÓ: Solo. OTRA: Como eran sus características? CONTESTÓ: Señor moreno, pantalón jeans color azul y sweater beige. OTRA: Como identificaron a ese persona? CONTESTÓ: No entiendo. OTRA: Supo la identidad de la persona? CONTESTÓ: Cargaba una cedula, la cedula era colombiana. OTRA: El facilitó su documentación? CONTESTÓ: Si. OTRA: En el momento que ingresan a la vivienda le practican una inspección? CONTESTÓ: Si dentro del patio, delante de un testigo, en el momento uno lo toca no vaya a ser que estuviese armado, pero no se le encontró nada, al momento de revisarle el bolo conseguimos la droga. OTRA: El testigo presencio la revisión del bolso? CONTESTÓ: Si. OTRA: Que contenía el bolso? CONTESTÓ: Varios envoltorios. OTRA: Puede describirlos? CONTESTÓ: 6 envoltorios de plástico transparente, uno era como beige, había otra de vegetales, creo que eran dos, habían otros de polvo blanco. OTRA: Cuando dice que eran 6, de qué color era la sustancia? CONTESTÓ: Era blanco, todas eran de material transparente, unos eran blanco, beige y el vegetal. OTRA: Había alguna muestra de restos vegetales? CONTESTÓ: Si. OTRA: Cuantas? CONTESTÓ: Dos y habían unas pesas, venían en cajas de plástico. OTRA: Como eran las características del bolso? CONTESTÓ: Bolso azul, con una etiqueta de color negro y rojo y decían diesel de color blanco. OTRA: Verificaron el contenido de la sustancia? CONTESTÓ: Si, presumíamos que era droga por el olor, era un olor fuerte. OTRA: Le llamo la atención la presentación, como estaban los envoltorios tenían alguna particularidad? CONTESTÓ: Que era para la distribución. OTRA: Pero como estaban envueltos? CONTESTÓ: En plástico transparente. OTRA: El testigo llegó a manifestar resistencia o prestó la colaboración? CONTESTÓ: Nunca opuso resistencia, el testigo iba pasando, dijo que no quería, pero le dijimos que debía servir de testigo que no le iba a pasar nada. OTRA: Había alguna otra persona por el sector? CONTESTÓ: No había nadie. OTRA: En la avenida principal? CONTESTÓ: No, en ese momento no. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien formulo el siguiente interrogatorio: PRIMERA: Puede decir a la audiencia, venían por donde, por donde venia el ciudadano? CONTESTÓ: Por la avenida principal del barrio las madres. OTRA: Que queda por ahí? CONTESTÓ: Diagonal a una cancha, eso es un barrio, en ese momento era un barrio normal. OTRA: Sitio exacto? CONTESTÓ: Avenida principal del barrio las madres. OTRA: Con quien venía? CONTESTÓ: Solo. OTRA: Cuando lo sorprende con la camioneta notan una actitud nerviosa, que hace ese cuidando? CONTESTÓ: Sale en veloz huida. OTRA: En qué momento lo identifican? CONTESTÓ: En el momento de la detención. OTRA: En qué momento lo detiene? CONTESTÓ: Lo detuvimos dentro de la casa donde se metió, lo agarramos en el patio. OTRA: Quien lo agarro? CONTESTÓ: Aranaga, Padilla y mi persona que iba entrando. OTRA: Quien entro primero a la casa? CONTESTÓ: Aranaga. OTRA: Por qué ese funcionario entró a esa vivienda? CONTESTÓ: En el momento si se va a detener o es sospechosa la persona, nosotros podemos por el artículo 210, podemos entrar siempre y cuando un ciudadano este cometiendo un hecho punible o este en una actitud sospechosa, podemos entrar sin maltratar a nadie, en ese momento no había nadie. OTRA: Quien entro primero? CONTESTÓ: Oficial Aranaga. OTRA: Para donde salió corriendo? CONTESTÓ: A una casa que estaba diagonal a la cancha de la lechuga. OTRA: Quien llego primero, el ciudadano o el funcionario? CONTESTÓ: No entiendo. Primero entro el ciudadano al que iban siguiendo y segundo entro Aranaga. OTRA: Puede decir usted a este tribunal las características de la vivienda? CONTESTÓ: Tenía cerca de lata, como de color verde, de material de bloque. OTRA: Por donde entro el ciudadano? CONTESTÓ: Por la puerta que tenía el rancho. OTRA: Por cual puerta? Por la principal? CONTESTÓ: Por la principal del rancho. OTRA: Quien se encontraba en la vivienda? CONTESTÓ: No había nadie. OTRA: Quien le abrió la puerta principal? CONTESTÓ: Creo que la tumbaron por que era de lata. OTRA: En el momento que identifican al ciudadano quien se encontraba ahí? CONTESTÓ: Delante de un testigo, y delante del testigo se le realizaron sus derechos, la revisión y la revisión del bolso del señor que paso por ahí. OTRA: Recuerda las características de ese testigo? CONTESTÓ: Un señor moreno también y era extranjero también. OTRA: Donde fue revisado el bolso, donde lo encontraron o adentro en la vivienda? CONTESTÓ: Adentro de la vivienda con el testigo. OTRA: Como era la puerta principal de la vivienda? CONTESTÓ: Era de lata. Acto seguido procede el Juez Presidente a formular el siguiente interrogatorio: PRIMERA: Que le manifestó el acusado algo cuando lo detuvieron? CONTESTÓ: No manifestó nada, él estaba asustado, que llevas en el bolso, nada dijo, a lo que se reviso se encontró la sustancia. OTRA: En que parte llevaba el bolso? CONTESTÓ: En el hombro derecho. OTRA: Cuando ingresan en la vivienda quienes más estaban en esa vivienda? CONTESTÓ: Entro el testigo, no había nadie, dentro de la vivienda no había nadie.
3.- Declaración del ciudadano WILLIANS JOSE ROBLES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.778.303, experto toxicológico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y fue se le puso de manifiesto la experticia química o botánica Nº 0856, suscrita por su persona, la cual reconoció en contenido y firma. Quien “expone Se trata de una experticia química y botánica que consta de 5 muestras. Muestra A: dos porciones de restos vegetales con un peso neto de 85 gramos. Muestra B: diez porciones de una sustancia compactada con un peso 240 gramos. Muestra C: tres porciones de un polvo de color blanco, peso neto de 235 gramos. Muestra D: tres porciones de polvo de color blanco, con un peso neto de 15 gramos. Muestra E: una balanza de platillos. Como se trata de una experticia botánica distinta, utilizamos un estándar, cuando conocemos las características de la sustancia, se hace observación microscópica, se hace una extracción aplicamos las pruebas de certeza, en el caso de la experticia química se utilizan pruebas de orientación, que nos van a determinar la presencia de alcaloide, siempre comparado con un patrón que ya conocemos sus características. Llegamos a la conclusión de que la muestra de restos vegetales era marihuana, la muestra B se trata de una cocaína en forma de clorhidrato, con un grado de pureza de 45 %. La muestra C, la cual nos resulto negativa para alcaloide. La muestra D, cocaína en forma de clorhidrato con una pureza de 60%. La Muestra E, balanza arrojó positivo para alcaloide, pero no se encontró restos suficientes para determinar su pureza. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien formula el siguiente Interrogatorio: PIRMERA: Cuanto tiempo tiene de experiencia en el CICPC y cuál es la función que desempeña? CONTESTÓ: Actualmente estoy como encargado de la jefatura de dicho departamento. OTRA: Cuando hablan de experticia química a que se refiere? CONTESTÓ: A química, para cualquier tipo de sustancia química, en este caso fue alcaloide. OTRA: La cocaína en forma de base y clorhidrato son drogas? CONTESTÓ: Claro es cocaína pero en diferente forma. OTRA: Se le practica una prueba a la marihuana? CONTESTÓ: Si, cuando examino cualquier tipo de restos vegetales. OTRA: Cuando habla de experticia química y botánica porque le presentaron dos muestra? CONTESTÓ: Si. OTRA: En este caso hablo de 5 muestras, una primera muestra en qué consistía? CONTESTÓ: 2 porciones de restos vegetales. OTRA: Cuando hace la prueba que tipo de prueba? CONTESTÓ: Se le practica una pruebas de orientación que nos van a descartar si estábamos en presencia o no de la sustancia a investigar, si dan negativas uno no sigue el procedimiento, la descarta. En este caso también aplicamos pruebas de certeza, que nos van a confirmar que estamos en presencia de una sustancia que estamos investigando, que son 100 por ciento fiables. OTRA: Cuando practica la prueba en la muestra A determina que son marihuana? CONTESTÓ: Si, correcto. OTRA: Esas porciones como venían envueltas? CONTESTÓ: Envoltorios en material sintético transparente. OTRA: Cuando habla de la muestra B de que tipo de sustancia eran las 10 porciones y como venían envueltas? CONTESTÓ: Sustancia compactada de las cuales siete envoltorios pequeños tipo cebollita y 3 grandes envuelto en material sintético. OTRA: Supo que tipo de sustancia era? CONTESTÓ: Cocaína en forma de clorhidrato. OTRA: Como eran las características de la muestra C? CONTESTÓ: Polvo de color blanco, peso de 235 gramos, dio negativa la prueba de orientación. OTRA:
En la Muestra D como eran las muestras? CONTESTÓ: Tres porciones de polvo de color blanco, material sintético transparente. OTRA: Que tipo de sustancia? CONTESTÓ: Cocaína de forma de clorhidrato. OTRA: En la muestra E puede indicar que características? CONTESTÓ: Una balanza que si dio la prueba de orientación positiva. OTRA: Cuando habla que dio positiva alcaloide como logro determinar eso? CONTESTÓ: La prueba de orientación. OTRA: Presentaba la balanza sustancia adherencia? CONTESTÓ: Si, pero como era muy poquita uno solo con el cambio de color concluye si es positivo o negativo. OTRA: Presentaba a simple vista adherencia de sustancia? CONTESTÓ: Si. OTRA: Recuerda el color? CONTESTÓ: Generalmente es del mismo polvo que se decomisa mas no lo dejamos plasmado en la experticia. OTRA: Que efectos tiene la droga en el organismo humano? CONTESTÓ: La marihuana es una droga alucinógena, puede producir alucinaciones visuales, bien sea auditivas, sensoriales, aumenta el ritmo cardíaco, la circulación no es la misma, aumenta la tensión arterial, en el caso de la marihuana por lo general tienen los ojos rojizos, y a la larga puede producir problemas cardiorrespiratorio, estimulante del sistema nervioso central, causa dependencia psíquica y física, cuando se deja de consumir puede caer en una depresión, si aumenta la dosis puede producir un coma o la muerte. OTRA: En la experticia que tiene en sus manos puede indicar si es su firma y el sello del despacho? CONTESTÓ: Si. OTRA: Puede asegurar que practicó la experticia? CONTESTÓ: Claro que si. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora quien formula el siguiente interrogatorio: PRIMERA: Cuando le fue presentado por funcionario de la Policía Regional como fue presentada en el momento de la experticia? CONTESTÓ: Tiene fecha 8 de julio de 2006, por lo general cuando llega la comisión ellos llevan su oficio junto con el de la fiscalía, la recibimos, la comparamos e inmediatamente realizamos la descripción, la cual está plasmada en la experticia, tomamos la alícuota pequeña, dependiendo del análisis a practicar, luego todo eso tiene que llevar una cadena de custodia donde firma él cuando tomamos la alícuota, las devolvemos y firmamos como entregamos. OTRA: Como se la lleva? CONTESTÓ: Bien embalada, e identificada, en bolsa plástica, identificada con su respectivo expediente. OTRA: Que cantidad era entre la cocaína y la marihuana? CONTESTÓ: Muestra A: marihuana 85 gramos. Muestra B y D son cocaína en forma de clorhidrato, pero difiere en la concentración, la B 45 y la D 65, la primera con un peso de 240 y la D un peso de 15 gramos, haría 255 gramos.
4.- Declaración del ciudadano SANTIAGO SEGUNDO PADILLA HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.873.383, funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y fue se le puso de manifiesto acta policial, suscrita por su persona, la cual reconoció en contenido y firma. “ exponiendo lo siguiente El 27 de mayo de 2006 estábamos de comisión en un caso de investigación con el oficial Aranaga, mi persona, Yober Hernández, Marco Vergel y Muhamad Jiménez, haciendo un recorrido por el barrio día de las madres, diagonal a la lechuga avistamos a un ciudadano que llevaba un morral en tela de jeans de color azul, iba en actitud apresurada, mirando hacia los lados, el ciudadano emprendió veloz huida cuando nos identificamos, lo aprendimos dentro del patio de la residencia. Le indicamos a Muhamad Jiménez que buscara un testigo para hacer la requisa, le hicimos la requisa sin encontrarle alguna evidencia de interés criminalístico, revisamos el bolso y encontramos la droga, una pesa y dos plásticos tipo tazas, de color niquelado, le leímos sus derechos, procedimos a pasarlo al departamento de investigaciones penales, quedando a la orden de la superioridad. El portón de la residencia era de lata y de madera, era de color celeste o verde pero no recuerdo bien ahorita. Seguidamente se le concede al palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien formula el siguiente interrogatorio: PRIMERA: Puede indicar si esta acta presenta su firma y el sello del despacho? CONTESTÓ: Si, es correcto. OTRA: Cuanto tiempo tiene en la Policía Regional? CONTESTÓ: 14 años cumplo en julio de este año. OTRA: Para el momento de ocurrir los hechos estaba adscrito a donde? CONTESTÓ: Investigaciones Penales. OTRA: Sigue ahí? CONTESTÓ: No. OTRA: Para el momento de los hechos cuales eran las funciones de ustedes? CONTESTÓ: La investigación. OTRA: Mas detalles al respecto? CONTESTÓ: Trabajamos de civil, con la chaqueta y nuestro de carnet. OTRA: Que hacían? CONTESTÓ: Labores de inteligencia. OTRA: Recuerda la fecha, el lugar y la hora? CONTESTÓ: Sábado 27 de mayo de 2006, 4:00 p.m. o 4.20 p.m., haciendo un recorrido por la avenida principal del barrio día de las madres, hay una cancha deportiva que le dicen la lechuga. OTRA: Donde iban? CONTESTÓ: Unidad Dimax dorada con el oficial Aranaga. OTRA: Era la efe de la comisión? CONTESTÓ: Si, también estaban Yober Hernández, Muhamad Jiménez y el conductor era Marco Vergel. OTRA: Al momento que van en la avenida principal que observó? CONTESTÓ: Un ciudadano de Sweater beige, un jeans azul con un morral, mirando a todos lados y caminando apresuradamente, cuando nos identificamos como policías emprendió veloz huida y entró a una casa. OTRA: Como era? CONTESTÓ: Señor moreno de 52 años aproximadamente, después que lo abordamos se identificó como extranjero. OTRA: Que nombre tenia? CONTESTÓ: Creo que de apellido de León. OTRA: Se encuentra en esta audiencia? CONTESTÓ: No recuerdo. OTRA: Quien se idéntico como policía? CONTESTÓ: Aranaga. OTRA: Como se identifica? CONTESTÓ: Salió corriendo cuando se dio cuenta que era un funcionario. OTRA: Salieron detrás de él? CONTESTÓ: Si, Aranaga y mi persona, cuando lo detuvimos le dijimos a Muhamad que buscara un testigo y estaba pasando un señor. OTRA: Que tenía en ese bolso? CONTESTÓ: Dos bolsas de marihuana y una piedra de color beige que presumimos que era crack, otra de color blanco y presumimos que era cocaína, un estuche de color beige con dos platos y tipo de pesas. OTRA: Era una balanza? CONTESTÓ: Si, para pesar. OTRA: Esa casa portaba alguna identificación? CONTESTÓ: No tenia nomenclatura. OTRA: Había alguna persona en el interior de la casa? CONTESTÓ: En ese momento no. OTRA: El procedimiento fue dentro de la casa? CONTESTÓ: En el patio de la casa, no accedimos a la vivienda. OTRA: Le manifestó algo el detenido? CONTESTÓ: Cuando encontramos eso le leímos sus derechos y lo pasamos al departamento. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien formula el siguiente interrogatorio: PRIMERA: Exactamente cuantos funcionarios venían en la camioneta? CONTESTÓ: Cinco. OTRA: Exactamente por donde venía ese funcionario que se encontraba nervioso? CONTESTÓ: El ciudadano venia en la avenida principal del barrio las madres, al lado de la chanca deportiva la lechuga. OTRA: A cuanto de la chanca? CONTESTÓ: Diagonal, la residencia queda a mano derecha, diagonal, está cerca. OTRA: Cuantos funcionarios se bajan? CONTESTÓ: Aranaga y mi persona, cuando se introduce en la residencia bajo Muhamed Jiménez y Yober Hernández. OTRA: Que le dicen al joven que detienen, que le dice? CONTESTÓ: Que por que salió corriendo, que cual era el motivo. OTRA: Que le manifestó? CONTESTÓ: Que se detenga, somos funcionarios y emprende veloz huida. OTRA: Con quien vienen? CONTESTÓ: Lo agarramos solo. OTRA: Hacía donde viene corriendo? CONTESTÓ: Como venia de espalda. OTRA: Puede decir las características de esa casa? CONTESTÓ: El bajareque era de zinc y madera, el portón estaba semi abierto, la casa era de material, al lado tenía otra casa. OTRA: En el frente? CONTESTÓ: La cancha. OTRA: Y a los lados? CONTESTÓ: Hay casas. OTRA: Cuando sale huyendo por donde entra a la vivienda? CONTESTÓ: Por el portón de la vivienda que estaba semi abierto.
5.- Declaración del ciudadano MARCO ANTONIO VERGEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.835.244, funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y fue se le puso de manifiesto acta policial, suscrita por su persona, la cual reconoció en contenido y firma. Exponiendo lo siguiente: Los hechos fueron el sábado 27 de mayo de 2006, estaba en compañía de Aranaga, Santiago Padilla, Yober Hernández, Muhamad Jiménez y mi persona, estábamos realizando labores de inteligencia, diagonal a la cancha la lechuga visualizamos un ciudadano con jeans azul y suéter beige, con un morral de color azul, caminaba de forma muy sospechosa, miraba a los lados, caminaba mas rápido cuando los muchachos se bajaron de la camioneta, salió huyendo cuando se identificaron y se metió en una casa y lo agarraron en el patio de la casa, yo estaba en el lado de afuera de le casa vigilando para que nadie entrara y porque estaba manejando, Muhamad Jiménez salio a buscar un testigo y volvió entrar. Cuando abrieron el bolso sacaron la droga y no los llevamos al departamento y quedo a la orden de la superioridad. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico el cual formulo el siguiente interrogatorio: PRIMERA: Puede indicar si el acta esta suscrita por su persona y si el sello es del despacho? CONTESTÓ: Si. OTRA: Para ese momento trabajaba para ese departamento? CONTESTÓ: Si. OTRA: Que se encontraba haciendo ese día? CONTESTÓ: Éramos el grupo de servicio, recibimos la denuncia y hacíamos labores de patrullaje. OTRA: Donde estaba y en compañía de quien? CONTESTÓ: Barrio las madres, con Santiago Padilla, Engelberth Aranaga, Yober Hernández, Muhamad Jiménez y mi persona. OTRA: Quien era el jefe de la comisión? CONTESTÓ: Aranaga. OTRA: A que altura iban aproximadamente? CONTESTÓ: Diagonal a la lechuga. OTRA: Como iba el ciudadano? CONTESTÓ: El mira la camioneta, empieza a mirar y caminaba mirando a los lados y empezó a caminar mas rápido, ahí lo interceptamos. OTRA: Como lo interceptan? CONTESTÓ: Paro la camioneta y ellos se bajaron, se identificaron y emprendió veloz huida. OTRA: Salio corriendo? CONTESTÓ: Si, cuando escuche que le dijeron que eran funcionarios. OTRA: Vio donde se introdujo? CONTESTÓ: Si, en la vivienda, la cerca era de zinc. OTRA: Fue mucho el recorrido que corrió? CONTESTÓ: Donde estaba la cerca dentro de la casa, el patio. OTRA: Recuerda si tenia alguna identificación la casa? CONTESTÓ: No lo recuerdo. OTRA: Al momento que ingresan al inmueble entra el señor y posteriormente los funcionarios? CONTESTÓ: Si. OTRA: Donde estaba usted? CONTESTÓ: Al frente de la residencia. OTRA: Y que hizo? CONTESTÓ: Cuidando a los muchachos y vigilado que la gente no entrara. OTRA: Que pudo observar que estaban haciendo? CONTESTÓ: Observé cuando hicieron la revisión corporal y no consiguieron nada y después le revisaron el bolso. OTRA: Después que hicieron? CONTESTÓ: Le leyeron los derechos y no los llevamos para el comando. OTRA: Donde se encuentra? CONTESTÓ: Diagonal a la cancha con una cerca de lata. OTRA: Recuerda como era la persona? CONTESTÓ: Tez morena, contextura delgada. OTRA: En esa oportunidad cuando el ciudadano corrió quien le indicó que se detuviera? CONTESTÓ: Íbamos hablando, ahí nos pusimos de acuerdo todos, pero siempre el que da la orden es Aranaga, que es el mayor jerárquico, el sargento. OTRA: Portaba alguna identificación la persona? CONTESTÓ: Tenía su cédula. OTRA: No recuerda como se llamaba? CONTESTÓ: No. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien formula el siguiente interrogatorio: PRIMERA: Cuantos funcionarios iban en esa camioneta? CONTESTÓ: Cinco. OTRA: A que distancia de la cancha encontraron a esa persona? CONTESTÓ: Una calle que lo divide. OTRA: Mas o menos que distancia? CONTESTÓ: 30 o 35 metros. OTRA: Cuando lo ven con actitud nerviosa que le informaron en ese momento? CONTESTÓ: Nosotros somos un grupo que trabajamos de civil, pero portamos chaqueta y credencial, el primero que se baja le dice alto policía regional. OTRA: Que manifestó esa persona? CONTESTÓ: Salio corriendo y se metió en la casa. OTRA: Por donde se metió en la vivienda? CONTESTÓ: Había una puerta de lata, la tropezó y entró. OTRA: Por la puerta principal de la casa? CONTESTÓ: Si, era lata, no era de difícil acceso. OTRA: Puede decir si habían muchas personas? CONTESTÓ: No, eso estaba solo. OTRA: Puede decir al tribunal al momento de la requisa cuantos funcionarios estaban haciendo la revisión? CONTESTÓ: Muhamad Jiménez que entra con el testigo y los tres oficiales que lo revisaron. OTRA: Donde encontraron al testigo? CONTESTÓ: iba pasando. OTRA: Recuerda como estaba vestido el ciudadano que aprehendieron? CONTESTÓ: jeans azul y sweater beige. OTRA: Recuerdo como iba vestido el testigo? CONTESTÓ: No, pero recuerdo que era un señor de edad. OTRA: De que nacionalidad era? CONTESTÓ: colombiano. OTRA: El testigo? CONTESTÓ: Si, colombiano. OTRA: Que personas estaban en la casa? CONTESTÓ: No había nadie estaba cerrada. OTRA: Como se metió si estaba cerrada? CONTESTÓ: El se metió. OTRA: En que sitio hicieron la requisa? CONTESTÓ: En el patio de la casa. OTRA: Puede decir cuantos cuartos tienen la casa? CONTESTÓ: No entré, las puertas estaban cerradas, no entre a la casa.
6.- Declaración del ciudadano MUHAMMAD ALI JIMÉNEZ CUBILLÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.296.788, funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y fue se le puso de manifiesto acta policial, suscrita por su persona, la cual reconoció en contenido y firma. Quien expone lo siguiente: El Procedimiento de una incautación de doga que se hizo aproximadamente hace 2 años, el 27 de mayo de 2006, a las 4:00 p.m. o 4:20 p.m., nos desplazábamos por el barrio día de las madres, vía principal, estábamos haciendo labores de inteligencia, laboraba en la parte de inteligencia, haciendo patrullaje por el sector visualizamos a un ciudadano de tez morena, 1.80 de estatura aproximadamente, el mismo vestía de sweater beige y de jeans azul, y en su hombre tenía un bolso de color azul, el mismo estaba en actitud sospechosa, miraba hacia ambos lados y mirando hacia atrás, íbamos en una unidad de civil, pertenece al departamento, pero no tiene logo que identifique como policías, nosotros nos percatamos, lo interceptamos, se baja el copiloto de la unidad y Padilla y Aranaga, el jefe de la comisión, a lo que se bajan para identificarse salió corriendo, el oficial Aranaga se le pega atrás al igual que Padilla. Se introduce a una vivienda, cerca nos bajamos todos los tripulantes de la unidad, nos fuimos paro la parte de atrás de la vivienda, estaba muy nervioso, le preguntaron que por que había corrido así, Aranaga me dice que vaya afuera y le pida la colaboración a un ciudadano para que sirva de testigo para la revisión corporal y al bolso, yo salí de la vivienda, ubique a la persona, le pedí que nos prestara el apoyo para que presenciara lo que íbamos a realizar, el ciudadano acepto de buena fe y fuimos al patio de la vivienda, hicimos la inspección corporal, no tenia nada adherido al cuerpo, nada de interés criminalístico, abrimos el bolso y habían varios envoltorios de varias sustancias, había un polvo, objeto duro, y en presencia del testigo sacamos lo que había en el bolso, sacamos dos bolsas de material sintético transparente se veía como una cuestión vegetal, monte, de color verde o marrón, presumimos que era marihuana, habían 10 bolsas de diferentes tamaños, con un material duro tipo piedra, que presumimos era crack, sacamos 6 bolsas con un polvo de color blanco que presumimos que era cocaína, también había una balanza que tenía dos tazas de metal, y había también un estuche como de material plástico que tenía varias pesitas, posteriormente le leímos los derechos, le dijimos que iba a quedar detenido, y lo íbamos pasar a la división a la orden de la superioridad. Seguidamente se le concede la palabra al representante del Ministerio Publico quien formula el siguiente interrogatorio: PRIMERA: Puede indicar si esa acta está suscita por su persona y es el sello del despacho? CONTESTÓ: Si es cierto. OTRA: Cuanto tiempo tiene adscrito a la policía regional? CONTESTÓ: desde el 15-03-04, 4 años. OTRA: Para el momento en que ocurrieron los hechos se encontraba adscrito a la división de investigaciones penales? CONTESTÓ: Si. OTRA: Cual era su función? CONTESTÓ: Inteligencia. OTRA: Cual era la función de la división? CONTESTÓ: Investigación de varios delitos. OTRA: Salen a hacer labores de inteligencia? CONTESTÓ: Si. OTRA: A constatar lugares? CONTESTÓ: Si, unas son por denuncias y otras son verbalmente. OTRA: Si presencian un robo actúan? CONTESTÓ: Si, inmediatamente, estamos facultados para eso. OTRA: Recuerda el día, la hora y el sitio en donde ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: 27 de mayo de 2006, Barrio Día de la madres, diagonal a la cancha la lechuga y la hora 4:30 p.m. aproximadamente. OTRA: Con quien iba usted? CONTESTÓ: Engelberth Aranaga que era el jefe de la comisión, Santiago Padilla, oficial Yober Hernández, Marcos Vergel y mi persona. OTRA: Que observaron ustedes, que le dio motivo a la detención? CONTESTÓ: Observamos al ciudadano que estaba en actitud de nerviosismo, miraba hacia los lados como si lo vinieran persiguiendo, hicimos un recorrido, nos percatamos y en seguida detuvimos la marcha y lo interceptamos para ver por que actuaba así y después nos percatamos del ilícito que tenía encima. OTRA: Como era el ciudadano? CONTESTÓ: Moreno, como de 1.80 aproximadamente, estaba de sweater de color beige, jeans azul, tenía un acento como colombiano. OTRA: Que portaba el ciudadano? CONTESTÓ: Un bolso. OTRA: Como era? CONTESTÓ: De color azul como de tela de jeans, tenía una etiqueta de nombre diesel. OTRA: En ese bolso iba la sustancia incautada? CONTESTÓ: Si. OTRA: En que consistía la sustancia? CONTESTÓ: Habían dos bolsas transparente de material sintético, tenía como hierba vegetal que presumimos que era marihuana, habían 10 bolsas, tenía un material duro que presumimos que era crack y otros 6 que tenía un polvo blanco que presumimos era cocaína, había una caja con pesas y la balanza. OTRA: Donde fue la incautación, en la vía principal o en el interior de la vivienda? CONTESTÓ: Dentro de la vivienda. OTRA: En el patio o en la casa? CONTESTÓ: En el patio, estaba cerrada la vivienda, no había nadie, la puerta estaba abierta. OTRA: Cual puerta? CONTESTÓ: De la cerca. OTRA: Como era? CONTESTÓ: De lata, un cuadrante de lata. OTRA: Recuerda como era la vivienda, portaba algún número? CONTESTÓ: No, era como azul, celeste o verde claro, la parte de afuera la cerca era alta. OTRA: Cuando dice que fue en el interior vio cuando se introdujo, por donde entró a la vivienda? CONTESTÓ: Por la puerta de afuera de la entrada. OTRA: Quien iba detrás de él? CONTESTÓ: Aranaga, Santiago Padilla y después los demás. OTRA: Quien lo restringe en primer término en la vivienda? CONTESTÓ: Aranaga, Padilla y posteriormente los otros funcionarios. OTRA: En ese momento le hacen la revisión? CONTESTÓ: Después que le trajimos al testigo. OTRA: Le incautaron algo de interés criminalístico en su cuerpo? CONTESTÓ: Nada de carácter criminalístico. OTRA: Toda la sustancia iba dentro del bolo? CONTESTÓ: Si. OTRA: Habían otras personas en el sitio? CONTESTÓ: No, para ese momento no, y es una zona de residencias, pero no se veía nadie por ahí, solo el que iba pasando que nos presto la colaboración. Actos seguido se le concede la palabra a la defensa quien formula el siguiente interrogatorio: PRIMERA: Cuantos funcionarios venían en la camioneta? CONTESTÓ: Con mi persona 5. OTRA: Vestidos como? de uniforme o de civil? CONTESTÓ: De civil, pero totalmente identificados con la credenciales. OTRA: Por qué deciden aprehenderlo? CONTESTÓ: Después que le incautamos la sustancia. OTRA: Vieron que estaba cometiendo algún delito? CONTESTÓ: En el momento decidimos abordarlo para verificar su actitud porque esta nervioso, en primera instancia no pensamos aprehenderlo. OTRA: Cuando se bajan de la camioneta cuantos funcionarios se bajan? CONTESTÓ: Cuando se detiene primero se bajan dos, el copiloto el jefe de la comisión y Padilla. OTRA: Que le manifiesta esta persona? CONTESTÓ: Se identifican como policías con la credencial y sale corriendo. OTRA: Para donde sale corriendo? CONTESTÓ: Donde estaba la residencia. OTRA: Por donde se introduce el funcionario? CONTESTÓ: Por la puerta principal pero no la puerta interna sino la externa. OTRA: Como era la puerta? CONTESTÓ: De lata. OTRA: Estaba cerrada o abierta? CONTESTÓ: Entre abierta. OTRA: Cual fue el funcionario que se quedó afuera cuidando? CONTESTÓ: Marcos Vergel, era el conductor de la unidad. OTRA: Cuantas personas habían fuera de la casa? CONTESTÓ: No había, solo el ciudadano iba saliendo del sitio. OTRA: Donde lo identificaron, a lo que lo detuvieron con la notificación de derechos, en que parte de la casa? CONTESTÓ: Al momento de su detención, parte posterior de la casa. OTRA: Recuerda como estaba vestida? CONTESTÓ: De jeans azul, sweater de color beige. OTRA: Recuerda como estaba vestido el testigo? CONTESTÓ: No recuerdo.
6.- Declaración del ciudadano OMAR ALFONSO CANTILLO FUENTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.667.171, residenciado en Maracaibo, Estado Zulia, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y expuso lo siguiente “Ese día yo andaba buscando a mi hermano que estaba tomando por ahí, cuando llega una la camioneta con personas que me dijeron que eran policías y me dicen que los acompañe, que son funcionarios, los acompañé a tres casas de donde me embarque, ellos se metieron para dentro y sacaron a tres personas de ahí, de una casa, en ningún momento me hicieron bajar de la camioneta, en ningún momento yo vi nada, ni le vi nada a las tres personas que decían que eran policías. Luego se trasladaron a los patrulleros, tampoco le vi nada en las manos a estas tres personas, me trajeron un papel y me dijeron firme aquí, yo les dije no se leer y después me dijeron que quedaba como testigo, mas nada. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico: PRIMERA: Recuerda usted la fecha en la cual ocurrieron esos hechos que usted narró? CONTESTÓ: No. OTRA: El año mas o menos? CONTESTÓ: 2006 creo. OTRA: Recuerda el mes? CONTESTÓ: No recuerdo bien. OTRA: Donde se encontraba ese día? CONTESTÓ: En la última calle del barrio día de las madres. OTRA: Como a que hora? CONTESTÓ: de 2:00 para 3:00 p.m. OTRA: A raíz de eso cuantas veces fue a declarar? CONTESTÓ: Una sola vez a la Fiscalía. OTRA: Fue a la Fiscalía? CONTESTÓ: Si. OTRA: Donde más? CONTESTÓ: En más ninguna parte. OTRA: Recuerda en aquel momento cuando fue a la Fiscalía recuerda que manifestó? CONTESTÓ: Bueno, por la preguntas que me hicieron, también le dije que no había visto nada, que no estaba presente cuando lo detuvieron porque a mi no me hicieron bajar de la camioneta y no se podía ver nada desde ahí. OTRA: Iba por el Barrio día las madres? CONTESTÓ: Si. OTRA: Iba a buscar a su hermano? CONTESTÓ: Si. OTRA: Lo interceptaron los funcionarios? CONTESTÓ: Si. OTRA: Cuantos funcionarios eran? CONTESTÓ: 3 o 4. OTRA: Como estaban vestidos? CONTESTÓ: De sombrero, blue jeans y sweater. OTRA: Cargaban uniforme? CONTESTÓ: No. OTRA: Como sabía que eran funcionarios? CONTESTÓ: Ellos me dijeron que eran policías y me llevaron a los patrulleros. OTRA: Le mostraron alguna credencial? CONTESTÓ: No, en ningún momento. OTRA: Donde iban? CONTESTÓ: Camioneta doble cabina, color gris, pero no recuerdo la marca. OTRA: Le indicaron que debía presenciar un procedimiento? CONTESTÓ: Ellos me dijeron que los acompañara pero se metieron dentro de la casa y me dejaron dentro de la camioneta yo nunca entre a la casa. OTRA: Cuando dice adentro donde era? CONTESTÓ: La casa tiene un bajareque y ellos entraron. OTRA: Un patio? CONTESTÓ: Si. OTRA: Como era la casa? CONTESTÓ: Cerca de lata, casa de INAVI. OTRA: Por donde queda? CONTESTÓ: Última calle del barrio Día de las Madres. OTRA: Que queda cerca de la casa? CONTESTÓ: No hay punto clave. OTRA: Reside por ese sector? CONTESTÓ: Mas arriba todavía, no hay punto clave. OTRA: De que color era la casa, come era? CONTESTÓ: No me fije bien porque el carro no llegó al frente. OTRA: Como vio que se metieron los funcionarios? CONTESTÓ: Porque dejaron la camioneta en la calle y se metieron. OTRA: Cuantas personas habían en es patio? CONTESTÓ: De allí sacaron a tres personas. OTRA: Cuantas personas eran en total? CONTESTÓ: Tres sacaron de ahí. OTRA: Del patio? CONTESTÓ: Si. OTRA: Como eran esas personas? CONTESTÓ: No le se decir. OTRA: No conocía a ninguna de esas personas? CONTESTÓ: No, uno era más bajito que los demás. OTRA: Y usted estaba con quien? CONTESTÓ: En la camioneta. OTRA: Solo o acompañado? CONTESTÓ: Con un funcionario ahí adentro. OTRA: Habían tres personas en el patio de la casa? CONTESTÓ: Tres sacaron ellos. OTRA: Quienes ellos? CONTESTÓ: Los funcionarios. OTRA: Cuantos funcionarios eran? CONTESTÓ: 3 o 4, no recuerdo, mas de 4 no habían. OTRA: Aparte de usted y los funcionarios? CONTESTÓ: Yo no vi. a más nadie. OTRA: Y usted cinco? CONTESTÓ: Creo que eran 4 funcionarios, conmigo se quedo uno. OTRA: Eran 5? CONTESTÓ: Si. OTRA: Cuantas personas eran? CONTESTÓ: 3. OTRA: Cuantos eran? CONTESTÓ: Entraron 3 funcionarios y uno se quedó conmigo. OTRA: Cuantas personas eran en total? CONTESTÓ: 3 que sacaron y los cuatro funcionarios. OTRA: Y usted 8? CONTESTÓ: Son 4 funcionarios y 3 personas que sacaron. OTRA: Donde se montaron las 8 personas? CONTESTÓ: Uno en la cabina de adentro y las demás personas que sacaron de adentro de la casa en la parte de atrás. OTRA: Como eran esas personas? CONTESTÓ: No las pude ver bien porque yo estaba adentro de la camioneta. OTRA: Cuantas personas se montaron delante de la camioneta? CONTESTÓ: Adelante habíamos, no recuerdo bien, creo que el conductor y el que iba conmigo y el resto iba atrás. OTRA: Usted iba en la parte de adelante? CONTESTÓ: Si. OTRA: Cuantos puestos tiene adelante? CONTESTÓ: Era doble cabina. OTRA: Cuantos adelante? CONTESTÓ: Tres adelante y tres atrás. OTRA: Cuantas personas? CONTESTÓ: Los 4 funcionarios y los tres que sacaron. OTRA: Cuantas personas iban en el vehículo? CONTESTÓ: 3 funcionarios entraron y uno se quedó conmigo, el conductor y el que se quedo conmigo, y el resto en la parte de atrás. OTRA: Como iban en el carro? CONTESTÓ: Yo no se porque iban en la parte de atrás y no vi nada. OTRA: Cuantos iban adelante con el conductor? CONTESTÓ: Dos. OTRA: En el puesto de atrás? CONTESTÓ: Yo. OTRA: Con quien más? CONTESTÓ: Solo. OTRA: Y los demás? CONTESTÓ: Atrás. OTRA: Cuantas personas iban atrás? CONTESTÓ: 5 personas. OTRA: Con usted no sentó más nadie? CONTESTÓ: No. OTRA: Y atrás iban 5 personas? CONTESTÓ: Si. OTRA: Cuando fue a la Fiscalia dijo que estaba en el barrio? CONTESTÓ: Si. OTRA: Usted dijo que habían detenido a una persona con un bolso azul, lo dijo si o no? CONTESTÓ: No. Objeción de la Defensa. OTRA: Que dijo entonces en la fiscalía? CONTESTÓ: Que no estaba presente porque lo agarraron adentro. OTRA: Por que indicó que en el bolso habían unos papeles? CONTESTÓ: Porque eso fue lo que vi cuando me embarcaron en el carro. OTRA: Donde lo vio? CONTESTÓ: En la camioneta. OTRA: Donde vio un bolso? CONTESTÓ: Si, le vi un panorama y un tirro, pero no vi nada a los que sacaron. OTRA: Manifiesto que una persona tenía un bolso azul y tenia unos envoltorios? CONTESTÓ: No. OTRA: Por qué manifestó que dentro del bolso habían unas bolsitas? CONTESTÓ: No jamás. OTRA: Por que indico que había un peso dentro del bolso? CONTESTÓ: Eso lo cargaban los policías en la camioneta. OTRA: Vio ese bolso azul y la balaza? CONTESTÓ: No, el bolso tenía basura de panorama y tirro. OTRA: Por que indico que los funcionarios habían dicho que era droga? CONTESTÓ: Ellos estaban diciendo que eso era droga. OTRA: Por que le dijeron eso entonces? CONTESTÓ: No se. OTRA: Se lo llevaron detenido? CONTESTÓ: No, como testigo. OTRA: De que? CONTESTÓ: Para que presenciara pero no me bajaron de la camioneta. OTRA: Para presenciar que? CONTESTÓ: Lo que iban a hacer. OTRA: Que iban a hacer? CONTESTÓ: Que iban para la casa donde llegaron, me dijeron que los acompañara y yo los acompañé. OTRA: Como era la casa? CONTESTÓ: No le se decir porque no llegaron al frente de la casa, tenía una cerca de lata. OTRA: La cerca era alta o baja? CONTESTÓ: más o menos alta. OTRA: Alta como? CONTESTÓ: Como el alto de la puerta. OTRA: De que material? CONTESTÓ: Cerca de lata. OTRA: Recuerda como era la puerta de entrada? CONTESTÓ: No. OTRA: Por donde entraron los funcionarios? CONTESTÓ: Por la puerta. OTRA: Como era la puerta? CONTESTÓ: Como la voy a ver si no estaba enfrente de la puerta. OTRA: Vio cuando entraron? CONTESTÓ: Si. OTRA: Estaba detrás de la casa? CONTESTÓ: Ellos abrieron el portón, abre para dentro, no se puede ver el color del portón. OTRA: Por donde entraron los funcionarios? CONTESTÓ: Por el portón, yo no vi el portón, no se de que color del portón. OTRA: Había una cancha por ese sector? CONTESTÓ: Por la parte de atrás creo que hay una cancha de fútbol, un campo, pero no es una cancha. OTRA: Como se llama esa cancha? CONTESTÓ: No se. OTRA: Usted conoce ese sector? CONTESTÓ: No, para allá no. OTRA: Cuando usted dice que vio el bolso azul con esas bolsitas y pesas donde lo vio? CONTESTÓ: Dentro de la camioneta. OTRA: En que parte? CONTESTÓ: En la parte de adelante. OTRA: Quien lo llevaba? CONTESTÓ: Los funcionarios. OTRA: Cual de los funcionarios? CONTESTÓ: Estaba dentro del carro. OTRA: Vio si llevaban a alguien esposado? CONTESTÓ: a las tres personas. OTRA: Cuantas personas iban esposadas? CONTESTÓ: Tres. OTRA: Como eran? CONTESTÓ: Una persona mas bajita y los otros mas altos. OTRA: Como eran? CONTESTÓ: Uno como del color mío, pero los otros no sé. OTRA: Una vez que llegan al departamento cuantos se bajaron del carro? CONTESTÓ: 3. OTRA: Donde se quedó el resto de las personas? CONTESTÓ: Se bajaron todos. OTRA: Donde estaban? hacia donde se dirigieron? CONTESTÓ: Una oficina. OTRA: Quienes ellos? CONTESTÓ: Los funcionarios con las personas. OTRA: Donde se quedó usted? CONTESTÓ: En el patio. OTRA: Con quien? CONTESTÓ: Con dos funcionarios. OTRA: Y el bolso donde se quedó? CONTESTÓ: No sé, porque me dejaron ahí y ellos se fueron. OTRA: Declaró en ese comando? CONTESTÓ: No, ni una palabra. OTRA: Firmo algún acta? CONTESTÓ: Yo firme porque ellos me pidieron la cédula y se metieron, al regreso me trajeron la cedula y me dijeron que firmara el papel, yo le dije que no sabía firmar y me dijeron firme como pueda que eso es una rutina. OTRA: Por qué dijo en la Fiscalía que un había detenido, una persona delgada, morena, alta, por qué no indicó que eran tres personas? CONTESTÓ: Yo le dije a las muchachas que eran tres personas, un señor entre las personas y dos altos y un delgado de color moreno como yo. OTRA: Por que indico en esa oportunidad, por que dijo que solamente era una persona detenida? CONTESTÓ: Dije tres personas. Cuando yo vine a declarar a la Fiscalía yo consigo dos funcionarios en toda la puerta y me hablaron de la forma, me dijeron ve que tienes que decir lo que te dije, porque si mete la pata ya sabemos donde vives vos, una fuerte amenaza que yo no sabia que hacer, aja yo no puedo mentir. OTRA: Dijo la verdad en la Fiscalía? CONTESTÓ: Estoy diciendo la verdad aquí. OTRA: Dijo la verdad en la Fiscalía? CONTESTÓ: Claro, dije la verdad, que yo no vi esas bolsitas en ningún momento. OTRA: Dijo la verdad? CONTESTÓ: Si. OTRA: Sabe que es Fiscalía? CONTESTÓ: Ahora vengo de allá. OTRA: Sabe que es la Fiscalia del Ministerio Público? CONTESTÓ: Yo casi no entiendo de eso. OTRA: Sabe lo que es la Fiscalia? CONTESTÓ: Yo estuve allá para declarar. OTRA: Sabe que es el órgano que investiga la comisión de hechos punibles? CONTESTÓ: Yo lo único que digo es eso, yo no vi en ningún momento. OTRA: Dijo la verdad en Fiscalía? CONTESTÓ: Si la dije. OTRA: Sabe que la Fiscalía es un órgano del Estado? CONTESTÓ: Si. OTRA: Sabe usted que mentir ante un órgano del Estado es un delito? CONTESTÓ: Claro. OTRA: Recuerda la fecha cuando fue a la Fiscalía? CONTESTÓ: No. OTRA: En esa oportunidad declaro que se había detenido a una persona, por que dijo eso? CONTESTÓ: Porque estaba bajo presión de los funcionarios. OTRA: Pero los funcionarios no estaban en la Fiscalía? CONTESTÓ: Me esperaron en la puerta. OTRA: Le manifestó eso a la Fiscal? CONTESTÓ: Ellos me amenazaron. OTRA: Por que no puso la denuncia de las amenazas? CONTESTÓ: Cuando uno no sabe de estas cosas. OTRA: Como lo trataron en la Fiscalía? CONTESTÓ: Bien. OTRA: Por qué no indico eso si lo trataron bien? CONTESTÓ: Por temor. OTRA: Pero dijo la verdad en la Fiscalía? CONTESTÓ: Me tienen aturdido, yo dije la verdad, yo nunca llegué a ver los paquetes de droga, nada de eso. OTRA: Que le indicaron los policías que dijera? CONTESTÓ: Me dijeron que tenía que decir que era un señor alto, moreno con un bolso de una presunta droga, que ellos sabían donde vivía yo. OTRA: Aparte de eso que más dijo en Fiscalía? CONTESTÓ: Eso no lo pude decir por los nervios. OTRA: Y que declaró entonces? Declaro la verdad en Fiscalía? CONTESTÓ: De las tres personas le mentí pero fue bajo presión, porque ellos me dijeron que dijera que era un señor alto, moreno, de bolso azul, me dijeron ya sabemos donde vives. OTRA: Quien lo amenazó, como eran sus características? CONTESTÓ: Dos funcionarios bien mollejuos, grandísimos, fueron los mismos que estaban ese día, me esperaron en toda la puerta. OTRA: De que organismo eran? CONTESTÓ: No se, porque de eso no se. OTRA: De que nacionalidad es? CONTESTÓ: colombiano. OTRA: Cuando narra que había un bolso azul y que había dentro unas bolsitas también lo hicieron mentir? CONTESTÓ: Eso no lo dije yo, la muchacha que estaba tomando nota, ella me dijo que si había un bolso con droga y yo le dije yo no vi eso, vi el tirro con el panorama en el bolso. OTRA: Y los pesitos también se los inventó la funcionaria? CONTESTÓ: Eso estaba. OTRA: Estaba o no? CONTESTÓ: La pesa y el bolso. OTRA: Y los envoltorios? CONTESTÓ: Nada de eso. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien procede a formular el siguiente interrogatorio: PRIMERA: Manifestó que vive cerca de donde fueron detenidas esas personas, mas o menos a que distancia vive de allí? CONTESTÓ: Eso fue en un barrio que queda al fondo de donde yo vivo. OTRA: Donde vive usted? CONTESTÓ: En un barrio llamado las Taparitas, segunda etapa de Cuatricentenario. OTRA: Y donde detuvieron a esas personas? CONTESTÓ: En un barrio Día de las Madres. OTRA: Cuantos funcionarios eran los que realizaron ese procedimiento cuando se llevaron a esa gente detenida? CONTESTÓ: 4. OTRA: Diga usted al tribunal esos cuatro funcionarios donde lo agarraron a usted para que fuera a presenciar como testigo el procedimiento? CONTESTÓ: Como a tres casas de donde llegaron en el barrio día de las madres. OTRA: A cuantos metros mas o menos? CONTESTÓ: Como a 30 metros o 40 metros. OTRA: Donde lo agarraron? CONTESTÓ: En toda la calle. OTRA: Que venia haciendo usted? CONTESTÓ: Iba a buscar a mi hermano. OTRA: Que le dijo los funcionarios? CONTESTÓ: Que los acompañara. OTRA: Para donde? CONTESTÓ: Vamos a llegar a una casa. OTRA: Los acompañó? CONTESTÓ: Que más iba a hacer. OTRA: Cuando se monto que fue lo que hicieron los funcionarios, a donde llegaron? CONTESTÓ: Dejaron la camioneta un poco antes del frente de la casa, se bajaron y se metieron, yo me quede dentro de la camioneta. OTRA: Como era la casa donde se metieron? CONTESTÓ: El frente era de latas de zinc. OTRA: Por donde entraron los funcionarios? CONTESTÓ: Por el portoncito. OTRA: Por que si lo llevaron por que no entro con ellos? CONTESTÓ: No me dijeron nada. OTRA: Los funcionarios entraron por la parte de adelante? CONTESTÓ: Por el frente. OTRA: En esa casa habían personas? CONTESTÓ: Sacaron tres personas. OTRA: Puede decir si en la calle había mucha gente o no había gente? CONTESTÓ: No había ninguna persona, solos unos niños jugando por ahí. OTRA: Cuando ellos salen que le informaron a usted? CONTESTÓ: Que íbamos para los patrulleros porque usted va a ser testigo de esto. OTRA: Declaró en los patrulleros? CONTESTÓ: No. OTRA: Que hizo? CONTESTÓ: Nada, me dejaron en el patio. OTRA: Firmo algo? CONTESTÓ: Me quitaron la cédula. OTRA: Firmo algo? CONTESTÓ: Si. OTRA: Luego de haber ido para los patrulleros en cuanto tiempo fue a la Fiscalia? CONTESTÓ: No me recuerdo la fecha exacta. OTRA: Pero si fue la Fiscalía a declarar? CONTESTÓ: Si. OTRA: Sabe firmar? CONTESTÓ: Más o menos, pero no se leer. OTRA: Cuando declaró usted firmo? CONTESTÓ: El día cuando ellos me entregaron ellos hicieron conmigo lo que les dio la gana, la secretaría me dijo que si yo había hecho una declaración y yo no hice declaración, me trajeron un papel y me dijeron firme aquí, es algo de rutina. Culmina el interrogatorio de la defensa procede el Juez Presidente a formular el siguiente interrogatorio: PRIMERA: Que firmo en los patrulleros? CONTESTÓ: Fue algo, un papel escrito a pulso, me dijeron firma aquí. OTRA: Que le dijeron ellos? CONTESTÓ: Yo les dije pare que, me dijeron es algo de rutina, yo dije que por que me tenían ahí, usted va a quedar como testigo de esto. OTRA: En ningún momento le leyeron lo que habían escrito ahí? CONTESTÓ: No, nada. OTRA: Nunca entro a la casa? CONTESTÓ: Tampoco. OTRA: Que le dijeron sobre las tres personas que sacaron? CONTESTÓ: Nada, firme aquí que esa gente ya se va. OTRA: Cuanto tiempo transcurrió con el funcionario cuando se quedo en la camioneta y salieron con las tres personas? CONTESTÓ: Como 15 minutos o 20 minutos, por ahí. OTRA: Vio que traían el bolso o estaba dentro de la camioneta? CONTESTÓ: Estaba dentro de la camioneta. OTRA: Que le dijeron del bolso? CONTESTÓ: Me dijeron sabe lo que hay ahí, había panorama, tirro y una pesa. OTRA: Como dieron los funcionarios con usted? CONTESTÓ: Yo andaba en la calle buscando a mi hermano que estaba tomando. OTRA: Cuantos le llegaron? CONTESTÓ: Se bajaron dos. Es todo.
7.- En el debate la Representación Fiscal solcito el derecho de palabra exponiendo la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 358, 202 y 208 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó una inspección en el lugar de los hechos, por cuanto manifiesta que de todas las declaraciones de los cinco funcionarios fueron contestes en que los hechos habían ocurrido en una casa diagonal a la cancha la lechuga, observándose que difiere con la declaración del testigo, quien manifiesta que no hay punto de referencia en el lugar de los hechos, considerando el Ministerio Público necesario y urgente para esclarecer los hechos la inspección del lugar de los hechos. Seguidamente, se le concedió la palabra a la Defensa, quien se opuso a la solicitud fiscal, por cuanto la manifiesta que en la acusación fiscal no se indicó el numero y dirección de la vivienda. En tal sentido, solicita nuevamente el derecho de palabra la Fiscal, quien indicó que en la acusación se dice de manera clara y precisa las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que ocurrieron los hechos, por cuanto en el capitulo 2 se especifica que fue diagonal a la cancha deportiva, en la avenida principal, considerando así que es necesaria la inspección del lugar de los hechos en búsqueda de la verdad. Seguidamente, la Defensa tomó nuevamente el derecho de palabra y se opuso nuevamente a la solicitud fiscal, por cuanto en el folio 2 de la acusación no se indica el número de la vivienda. Acto seguido, la Fiscal toma el derecho de palabra y expone que el escrito acusatorio puede tomarse aisladamente por cuanto es un todo, en donde se observa la circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, aunado al hecho de que todos los funcionarios dijeron que la vivienda era de bloques, de cerca de lata de zinc de color celeste, por lo que sí se cuenta con las características de la vivienda, y es necesario verificar si existe la cancha deportiva. Seguidamente se le concede la palabra la defensa nuevamente y se opone a la solicitud fiscal. Vista la solicitud del Ministerio Público, así como la exposición de la defensa, este Tribunal en la búsqueda de la verdad, pero este Juzgador considera que esa experticia es inoficiosa, porque no va a incidir ni mucho menos va a cambiar en nada al verificar si es la casa o no, ya que de lo ya debatido y con lo que se cuenta con las declaraciones de los funcionarios, con las pruebas técnicas y con la declaración del testigo, considera este juzgador que es suficiente por lo que se DECLARO SIN LUGAR LA SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía 23° del Ministerio Público presento las siguientes pruebas documentales, las cuales fueron exhibidas en el debate oral y público:
1) ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario de fecha 27 de Mayo de 2006, suscrita por los funcionarios Oficial Mayor ENGELBERT ARANAGA, oficial primero SANTIAGO PADILLA, oficial primero YOBER HERNÁNDEZ, oficial MOHAMED JIMÉNEZ y oficial MARCOS VERGEL, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, constante de un (01) folio útil;
2) ACTA DE ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIA INCAUTADA, de fecha 27 de Mayo de 2006, suscrita por el oficial ENGELBERTH ARANAGA, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, constante de un (01) folio útil;
3) EXPERTICIA QUIMICA Y BOTÁNICA N° 9700-135-DT-0856, de fecha 08 de Junio de 2006, suscrita por los expertos toxicológicos Lic. WILLIAM ROBLES y FERNANDO MEDINA, adscrito al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, constante de dos (02) folios útiles.
Este Tribunal constituido en forma Mixta dejo expresa constancia como consta en acta de debate, las pruebas documentales presentadas que fueron incorporadas al debate se prescindió de su lectura total, por convenio entre las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, en relación a la prueba material el Ministerio Público renuncia a las mismas, por cuanto el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, autorizó la destrucción de la misma en fecha 06-07-06, a la solicitud de la representación fiscal, por la renuncia a la misma, la Defensa no presentó objeción alguna.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En el presente caso el único hecho que el Tribunal con Escabinos estimó probado, es que en fecha 27 de mayo del 2006 mediante un procedimiento policial logran la incautación de una determinada Cantidad de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no habiendo ninguna prueba que comporta la responsabilidad penal del hoy acusado y logre desvirtuar su presunción de inocencia.
Tales circunstancias llevaron a la convicción al tribunal mixto que en el presente caso no quedó probada la responsabilidad penal del acusado con los hechos debatidos, y no existió en el proceso prueba científica alguna capaz de ser adminiculada con el dicho del único testigos, y el resto de elementos probatorios para indicar que el delito fue cometido por el hoy acusado, y en consecuencia no resultó acreditada la responsabilidad penal del ciudadano GUTIERREZ DE LEON WILLIAM ENRIQUE, en razón que los elementos de pruebas aportados por la honorable Representación fiscal fueron débiles, confusos y contradictorios, y una vez concluido como ha sido el debate oral y público y apreciadas como fueron las pruebas traídas al debate, estas no llevaron al tribunal mixto que hoy decide por unanimidad, a la convicción de la culpabilidad del mencionado ciudadano, siendo que el Ministerio Público no probó ni los hechos narrados en su acusación los cuales vinculan al acusado de autos con la comisión del delito, solo quedó probada la incautación de una determinada cantidad de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no así las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrió, por lo que en aplicación del principio in dubio pro reo, ante la cantidad de dudas razonables que surgieron en el presente caso, se absuelve al acusado GUTIERREZ DE LEON WILLIAM ENRIQUE.
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Vistas las pruebas presentadas por las partes, este Tribunal constituido en forma mixta, producto de la sana critica, en aplicación de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, no dió por probados los hechos que la representación fiscal solicito en su acusación, mediante el Análisis, comparación, Valoración y Motivación de la siguiente manera:
Al analizar, comparar y valorar la declaración del ciudadano ENGELBERT JOEL ARANAGA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.381.167, funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia, quien se le puso de manifiesto Acta Policial de fecha 27 de mayo de 2006, suscrita por su persona. Ahora bien, esta acta al ser comparada y adminiculada con la ACTA POLICIAL de fecha 27 de Mayo de 2006, suscrita por el mencionado funcionario, la misma coincide y se complementa, por lo que este Juzgador la analiza, la valora y la compara a los efectos de determinar la responsabilidad, pero el tribunal le otorga valor probatorio, por considerar que compromete la responsabilidad penal del acusado en el delito y el hecho imputado, ya que la misma aportan elementos de convicción para este tribunal.
Al analizar, comparar y valorar la declaración de YOBER ADELXY HERNANDEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 12.195.325, oficial mayor de la Policía Regional del Estado Zulia, residenciado en Maracaibo, Estado Zulia, quien se le puso de manifiesto el Acta Policial de fecha 27 de mayo de 2006, suscrita por su persona. Y adminiculada Acta Policial de fecha 27 de Mayo del 2006, suscrita por el mencionado la misma coincide con la declaración y acta policial anterior suscrita por el funcionario ENGELBERT JOEL ARANAGA ORTEGA, y se complementa, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por considerar que son coherentes, ya que la misma inicialmente aportan elementos de convicción que indiquen y señalen responsabilidad del acusado WILLIAM ENRIQUE GUTIÉRREZ DE LEÓN.
Al analizar, comparar y valorar la declaración de ciudadano WILLIANS JOSE ROBLES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.778.303, experto toxicológico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien le fue se le puso de manifiesto la experticia química o botánica Nº 0856, suscrita por su persona, la cual reconoció en contenido y firma. Al comprarlas con las declaraciones de los funcionarios ENGELBERT JOEL ARANAGA ORTEGA y YOBER ADELXY HERNANDEZ MARQUEZ. Esta exposición del experto solo demuestra la existencia, como la cantidad y calidad de la sustancia incautada, esta declaración es valorada inicialmente por este juzgador, ya que es coherente y se compagina con las declaraciones anteriores.
Al analizar, comparar y valorar la declaración del ciudadano SANTIAGO SEGUNDO PADILLA HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.873.383, funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia, quien se le puso de manifiesto acta policial, suscrita por su persona. Al ser comparada y adminiculada con ACTA POLICIAL de fecha 27 de Mayo del 2006, así como las declaraciones y actas policiales suscritas por los funcionarios ENGELBERT JOEL ARANAGA ORTEGA, YOBER ADELXY HERNANDEZ MARQUEZ y WILLIANS JOSE ROBLES, coinciden y se complementan razón por la cual este tribunal lo considera como elemento de convicción que pueda comprometer la responsabilidad penal del acusado en el delito y el hecho imputado.
AL analizar, comparar y valorar la declaración del ciudadano MARCO ANTONIO VERGEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.835.244, funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia, quien se le puso de manifiesto acta policial, suscrita por su persona. Al ser comparada y adminiculada con ACTA POLICIAL de fecha 27 de Mayo del 2006, así como las declaraciones y actas policiales suscritas por los funcionarios ENGELBERT JOEL ARANAGA ORTEGA, YOBER ADELXY HERNANDEZ MARQUEZ, WILLIANS JOSE ROBLES y SANTIAGO SEGUNDO PADILLA HERRERA, coinciden y se complementan, razón por la cual este tribunal lo considera como elemento de convicción que pueda comprometer la responsabilidad penal del acusado en el delito y el hecho imputado.
Al analizar, comparar y valorar la declaración del ciudadano MUHAMMAD ALI JIMÉNEZ CUBILLÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.296.788, funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia, quien se le puso de manifiesto acta policial, suscrita por su persona. Al ser comparada y adminiculada con ACTA POLICIAL de fecha 27 de Mayo del 2006, que fue suscrita por los funcionarios ENGELBERT JOEL ARANAGA ORTEGA, YOBER ADELXY HERNANDEZ MARQUEZ, WILLIANS JOSE ROBLES, SANTIAGO SEGUNDO PADILLA HERRERA y MARCO ANTONIO VERGEL RODRÍGUEZ antes identificados, coinciden y se complementan, motivo por el cual el tribunal le otorga valor de presunción, por considerar que compromete la responsabilidad penal del acusado en el delito y el hecho imputado.
Al analizar, comparar y valorar la declaración del ciudadano OMAR ALFONSO CANTILLO FUENTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.667.171, residenciado en Maracaibo, Estado Zulia, quien es único testigo presencial de los hechos debatidos. Al ser comparada y adminiculada con ACTA POLICIAL de fecha 27 de Mayo del 2006, y las declaraciones de los funcionarios se puede evidenciar una contradicción entro lo plasmado en la mencionada acta y la declaración del testigo, situación estas que no puede comprometer la responsabilidad penal del acusado en el delito y el hecho imputado.
Este Tribunal al analizar, comparar y valorar las pruebas documentales traídas al debate oral y público, llegó a la siguiente conclusión:
Al analizar ACTA POLICIAL, suscrita por los funcionarios ENGELBERTH ARANAGA, SANTIAGO PADILLA, MOHAMED JIMENEZ MARCOS VERGEL Y YOBER HERNANDEZ, adscritos a la División de Investigaciones Penales, de fecha 27 de Mayo de 2006, en la misma consta que las circunstancias de modo tiempo lugar en la que ocurrió la aprehensión del acusado de autos, la cual no fue ratificada en sala por los funcionarios actuantes que la suscriben toda vez que fueron propuestos como medios probatorios en este debate oral y publico, por lo que este Tribunal no le da ningún valor probatorio ya que este medio por si solo no aporta para este tribunal mixto ningún elemento que permita relacionar al acusado de autos con la comisión de los hechos debatidos no desvirtuándose la presunción de inocencia que acompaña al acusado.
Al analizar el ACTA DE ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIA INCAUTADA, de fecha 27 de Mayo de 2006, suscrita por el oficial ENGELBERTH ARANAGA, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, propuestos como medio probatorio en este debate oral y publico, por lo que este Tribunal Mixto no le da ningún valor probatorio ya que este medio por si solo no aporta para ningún elemento que permita relacionar al acusado de autos con la comisión de los hechos debatidos no desvirtuándose la presunción de inocencia que acompaña al acusado.
Al analizar EXPERTICIA QUIMICA Y BOTÁNICA N° 9700-135-DT-0856, de fecha 08 de Junio de 2006, suscrita por los expertos toxicológicos Lic. WILLIAM ROBLES y FERNANDO MEDINA, adscrito al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, las mismas este Tribunal Mixto no le da ningún valor probatorio ya que estos medios no aportan ningún elemento que permita relacionar al acusado de autos con la comisión de los hechos debatidos, ni compromete su responsabilidad penal del acusado con el hecho imputado no desvirtuándose la presunción de inocencia que acompaña al acusado.
El delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.
“El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, trasporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes y Psicotrópicas, será penado con prisión de ocho a diez años”
Evidenciándose del análisis de los elementos de convicción que solo fue determinado uno de los elementos requeridos para la configuración del delito imputado, como lo es: el hecho material de la incautación de una determinada cantidad de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, mas no se logró demostrar el Ministerio Público la responsabilidad penal del acusado GUTIERREZ DE LEON WILLIAM ENRIQUE, en cuanto a la comisión del delictivo ocurrido, no existiendo para este tribunal mixto certeza, y no haber ningún elemento probatorio que pudiese demostrar que el acusado de autos tuvo alguna participación en el hecho mal puede este Tribunal Mixto arribar a una sentencia condenatoria con las dudas que se plantearon a lo largo del debate oral y publico, en virtud que la declaración del ciudadano OMAR ALFONSO CANTILLO FUENTES, quien funge como único testigo presencial de los hechos debatidos, en el cual no se desvirtuó la presunción de inocencia del acusado y dudas que operan al favor del acusado, en virtud del principio del in dubio pro reo, sobre la presunción de inocencia tal como lo señala en (fragmentos tomados de la sentencia dictado en sala de Casación Penal en fecha 21-06-2005 en ponencia de la Magistrado DEYANIRA NIEVES BASTIDAS)
“… El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio del In dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador esta obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene ninguna en nuestra legislación regulación específica, solo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como es el artículo 13 y 468 entre otros del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general de Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la Jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencia de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal.
Así nos encontramos que en el momento de ponderar las pruebas, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de dudas hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse a este principio pude ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio General de Derecho que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al Juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos e los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiese dejado duda en el animo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado. Deberá absolvérsele. De acuerdo a ello el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio…”
En consecuencia de los fundamentos de hecho y de derecho antes señalados, analizados, comparados y adminiculados entre si, este Tribunal Mixto de conformidad a las reglas contenidas en los artículos 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo por norte el artículo 13 Ejusdem, considera que el Ministerio Público probó únicamente la existencia de la incautación de una determina cantidad de Sustancias Ilícitas, generándose con la carga probatoria traída al debate una duda favorable a favor del acusado GUTIERREZ DE LEON WILLIAM ENRIQUE, como en efecto ocurrió, en consecuencia si el Ministerio Público no probó que el acusado de autos realizo las conductas exigidas como supuestos para la configuración del delito imputado, mucho menos podía probar la autoría en la comisión del hecho punible imputado, ya que no arrojan valor probatorio alguno que permita relacionar a alguna persona con la comisión del hecho imputado.
Ahora bien, este Tribunal determina fehacientemente que la ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario de fecha 27 de Mayo de 2006, suscrita por los funcionarios Oficial Mayor ENGELBERT ARANAGA, oficial primero SANTIAGO PADILLA, oficial primero YOBER HERNÁNDEZ, oficial MOHAMED JIMÉNEZ y oficial MARCOS VERGEL, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia; la ACTA DE ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIA INCAUTADA, de fecha 27 de Mayo de 2006, suscrita por el oficial ENGELBERTH ARANAGA, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia; y la EXPERTICIA QUIMICA Y BOTÁNICA N° 9700-135-DT-0856, de fecha 08 de Junio de 2006, suscrita por los expertos toxicológicos Lic. WILLIAM ROBLES y FERNANDO MEDINA, adscrito al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solo constituyen ante el órgano jurisdiccional, como elementos de convicción para iniciar un proceso penal, el cual funda bases para el origen de una investigación en la comisión de un tipo penal. A tal efecto, este Tribunal considera que estos instrumentos presentados y promovidos por la representación fiscal en su escrito de acusación, demuestran que son un medio probatorio, más no un elemento de pruebas, que sirva para determinar la responsabilidad penal del acusado de autos. Adicionalmente la doctrina ha definido estos instrumentos presentados por la Fiscalia del Ministerio Público, de tal manera que:
“El medio de prueba no es mas que el vehículo mediante el cual se obtiene la fuente de la cual a su vez el órgano jurisdiccional debe extraer la verdad de los hechos que constituyen el objeto probatorio.” (De Santo, Víctor. La Prueba General, 2000: 99-100).
Asimismo, es menester señalar que la declaración del ciudadano OMAR ALFONSO CANTILLO FUENTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.667.171, quien es único testigo presencial de los hechos debatidos, comparada con la ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario de fecha 27 de Mayo de 2006, suscrita por los funcionarios Oficial Mayor ENGELBERT ARANAGA, oficial primero SANTIAGO PADILLA, oficial primero YOBER HERNÁNDEZ, oficial MOHAMED JIMÉNEZ y oficial MARCOS VERGEL, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia; la ACTA DE ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIA INCAUTADA, de fecha 27 de Mayo de 2006, suscrita por el oficial ENGELBERTH ARANAGA, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia; y la EXPERTICIA QUIMICA Y BOTÁNICA N° 9700-135-DT-0856, de fecha 08 de Junio de 2006, suscrita por los expertos toxicológicos Lic. WILLIAM ROBLES y FERNANDO MEDINA, adscrito al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, constituye una reunión heterogénea e incongruente de hechos y razones, no formando un todo armónico de elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión, para ofrecer base segura y clara. Por tanto, este Tribunal constituido de manera mixta desecha y desestima las declaraciones y las pruebas documentales suscrita por todos y cada uno de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento de incautación de la sustancia, y toma en cuenta y da todo su valor probatorio a la declaración del único testigo presencial de los hechos, el ciudadano OMAR ALFONSO CANTILLO FUENTES; una vez que este tribunal al discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos, según la sana crítica, y al establecer los hechos derivados de éstas, determina que la sentencia a dictar debe ser absolutoria ya que no se constato la participación y responsabilidad del ciudadano GUTIERREZ DE LEON WILLIAM ENRIQUE, y así se decide.
Ahora, con fundamento a lo señalado en la presente decisión invocamos la sentencia de la Sala Penal, signada con el No. 186, de fecha 04 de Mayo del año 2006, con ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores:
“Cabe destacar al respecto, la jurisprudencia establecida por esta Sala de Casación Penal, en relación con la correcta motivación que debe contener toda sentencia, que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual, debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso, para asegurar el estudio en pro y en contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación, en la que no debe faltar:
1.- la expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso, y las normas legales pertinentes;
2.- que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva Penal;
3.- que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas, ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión, para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella; y
4.- que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal.
…omisis…
Al respecto es conveniente advertir, que en aras al principio de tutela judicial efectiva, según el cual no sólo se garantiza el derecho a obtener de los Tribunales una sentencia o resolución, y el acceso al procedimiento, a la utilización de recursos, y la posibilidad de remediar irregularidades procesales determinantes de indefensión, éste también debe garantizar una motivación suficiente, una decisión judicial razonada sobre todas las pretensiones deducidas que exterioricen el proceso mental, conducente a su parte dispositiva”. Negrita y subrayado nuestro.
Por las razones antes expuestas, y además en atención y aplicación del principio in dubio pro reo, que obliga a todo juzgador a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad, y como quiera que en el presente caso pudiera apreciarse dudas con respecto a las declaraciones rendidas por los funcionarios actuantes, y la del único testigo, ésta origina una duda razonable, que es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y el mismo debe ser aplicado, por tanto se absuelve al acusado GUTIERREZ DE LEON WILLIAM ENRIQUE, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado en razón de que no quedó acreditada su plena responsabilidad penal en la comisión del delito de DISTRBUCION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOPTROPICAS, ya que los elementos de pruebas aportados por el honorable representante del Ministerio Público fueron desvirtuados en el debate oral y publico; y desechados por estos juzgadores. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en funciones de juicio, constituido en forma mixta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD: DECLARA: se ABSUELVE al Acusado WILLIAM ENRIQUE GUTIÉRREZ DE LEÓN, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-83.506.009, fecha de nacimiento 26-01-56, de 52 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de MARCIAL GUTIÉRREZ y ROSA DE LEÓN, residenciado en el Barrio La Chamarreta, Avenida Principal, Casa S/N, cerca del deposito de licores “El bebe”, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia, se ordena su inmediata libertad, la cual se hará efectiva en esta sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGISTRESE y PUBLIQUESE Dada, Sellada y firmada a los veinte (20) días del mes de ABRIL del 2008
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO (T)
DR. JOSE VICENTE FARIAS LOZADA
LOS ESCABINOS,
Titular I: RAQUEL MARIA GALLARDO GARCIA
Titular II: MARIA LUCILA MEDINA CASTELLANO.
LA SECRETARIA
ABOG. KAREN MATA PARRA
En esta misma fecha se registró la presente sentencia bajo el Nº 010-08 del libro de sentencias llevado a tal efecto.
LA SECRETARIA
ABOG. KAREN MATA PARRA
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