Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR DOS (02) AÑOS a favor del imputado FREDDY ENRIQUE LINARES PRINCE Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, 26 años de edad, Soltero, Obrero, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 15..525.489, fecha de nacimiento 03/11/81, hijo de Omaira Prince y Freddy Linares y residenciado en el Barrio 19 d Abril, sector El aserradero, calle y casa sin numero, Municipio Maracaibo Estado Zulia, como AUTOR de los delitos VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONÓMICA, así como RESIDETENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el articulo 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, así como en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ci.....