SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a la joven , IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, de diecisiete (17) años de edad para el momento del acontecimiento, titular de la cédula de identidad número (SE OMITE), domiciliada en (SE OMITE), Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del niño IDENTIFICACIÓN SE OMITE EN RESGUARDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1°, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó al no estar demostrado en actas