DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante recurrente en contra de la Sentencia dictada en fecha veinte (20) de Diciembre de 1996 proferida por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado de fijarse la AUDIENCIA PRELIMINAR una vez recibido por el Tribunal Sustanciador que resulte competente debido a que las partes se encuentran a derecho y continúen con la tramitación legal correspondiente.
TERCERO: Se confirma el fallo apelado.
CUARTO: No se condena en costas dado lo aquí decidido.
Déjese copia certificada.....