En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, se le imparte su aprobación al desistimiento del Procedimiento y de la Acción dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el acuerdo por este documento suscrito, se ordena el Archivo del Presente asunto.