Por todos los fundamentos y los dispositivos legales antes expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el ACTO DE CONVENIMIENTO celebrado entre las partes intervinientes en el presente juicio en fecha 30 de Marzo de 2.006, de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano OMER ALI MONTERO ESCOBAR, se compromete a suministrar por concepto de Pensión de Alimentos a favor de la niña, ya identificada la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) mensuales, los cuales deberá entregar personalmente a la ciudadana AGAR SARAI PÉREZ SEGOVIA, quien deberá entregar personalmente a la ciudadana AGARA SARAI PÉREZ SEGOVIA, quien deberá emitir recibo como constancia o será depositado en una cuenta de ahorros que posteriormente la progenitora aperturará para tal efecto. SEGUNDO: El ciudadano OMER ALI MONTERO ES.....