En virtud de lo antes expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: En el juicio que por OBLIGACION ALIMENTARIA sigue BRAHAILYS DEL VALLE DELGADO SALAS, contra ORANGEL DEL VALLE SALAZAR, a favor de las menores BRAHAILYS DEL VALLE DELGADO SALAS Y ORANGEL DEL VALLE SALAZAR; homologado el presente convenimiento, le da carácter de cosa juzgada, se acuerda oficiar al Contralor Municipal del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, a fin de notificarle de la modificación de la Medida Preventiva y declara terminado el presente juicio. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Veintiun (21) días del mes de Abril del Dos Mil Seis (2.006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abg. José M. Colmenares G.
La Secretaria,
Abg. A.....