REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 05-1.999.
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA.
DEMANDANTE: BRAHAILYS DEL VALLE DELGADO SALAS.
ABOGADO ASISTENTE: CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Publico N° 09 para el área de la L.O.P.N.A.-
A FAVOR DE LOS MENORES: BRAHAINELLYS JOSE Y BRAHANGEL DEL VALLE SALAZAR DELGADO.-
DEMANDADO: ORANGEL DEL VALLE SALAZAR.-

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana BRAHAILYS DEL VALLE DELGADO SALS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 14.844.979, con domicilio en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por el abogado Ciro Ángel Parra Badell Defensor Público N° 9, para el área de la L.O.P.N.A, a favor de sus hijos BRAHAINELLYS JOSE Y BRAHANGEL DEL VALLE SALAZAR DELGADO, en contra del ciudadano ORANGEL DEL VALLE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 11.446.227, domiciliado en el Municipio Tucupita del Estado Deltamacuro.-

Narra la solicitante que el ciudadano Orangel Salazar dejo de cumplir con las obligaciones alimentarías para con sus hijos desde que nos separamos, a pesar de los múltiples reclamos que le ha realizado, es por lo que viene a demandarlo para que fije una pensión alimentaría acorde con las necesidades de nuestros hijos.-

Por auto dictado en fecha Veintisiete (27) de Enero del 2005, este Tribunal admitió por cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado, la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se decretó medida de Embargo preventivo de las prestaciones sociales en su totalidad del demandado de auto.-

En fecha Nueve (09) de Febrero del 2005, fue notificado el Fiscal del Ministerio Público y en fecha 30 de Marzo del 2005 fue citado el demandado ciudadano Orangel del Valle Salazar.

Ahora bien, visto el acto conciliatorio inserto al folio Trece (13) de este expediente sucrito por ante este Tribunal en fecha Veintiséis (26) de Abril del 2005, por los ciudadanos BRAHAILYS DEL VALLE DELGADO SALAS Y ORANGEL DEL VALLE SALAZAR, asistidos por el abogado Ciro Angel Parra Badell, Defensor Publico N° 9 para el área de la LOPNA, convinieron en lo siguiente: PRIMERA: El demandado ofreció como pensión de alimentación para sus hijas la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta del Banco Banesco N° 6012889460213209 a nombre de la demandante ciudadana Brahailys.- SEGUNDA: El padre se obliga aportar para los gastos en época escolar en el mes de Septiembre el (100%) de útiles y uniformes que sus hijas necesiten. TERCERA: Aportara para los gastos de vestidos y juguetes en época de navidad y fin de año el (50%). CUARTA: El padre se obliga a cancelar el (50%) de los gastos médicos, medicinas y exámenes de laboratorios. QUINTA: El demandado apotara los aparatos ortopédicos que requieran las niñas previa prescripción medica. SEXTA: El demandado se obliga aportar el Veinte por ciento (20%) de sus prestaciones sociales que puedan corresponderle en caso de despido o retiro de su relación laboral, y para ellos autoriza a este Tribunal para que oficie al Contralor Municipal del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro a realizar la deducción correspondiente de las prestaciones y remitirlas a este Tribunal. SEPTIMA: Las partes de mutuo acuerdo establecen un régimen de visita en base a los siguientes términos: En las vacaciones escolares las niñas permanecerán con su padre, y en la época de navidad y fin de año serán alternadas un año con la madre y el otro con el padre sucesivamente. OCTAVA: La demandante acepta todos los ofrecimientos hechos por el demandado en las cláusulas anteriores. Así mismo solicitan al Tribunal que el presente convenimiento sea homologado por esta autoridad judicial y que suspenda la medida preventiva decretada en el presente juicio y homologue el presente convenimiento y oficie al Jefe de Recursos Humanos de La Alcaldia del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro notificándole lo convenido.

PARTE MOTIVA.

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el Convenimiento celebrado entre las partes, dándole al presente auto el carácter de cosa juzgada y declara terminada la presente causa.-

PARTE DISPOSITIVA.

En virtud de lo antes expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: En el juicio que por OBLIGACION ALIMENTARIA sigue BRAHAILYS DEL VALLE DELGADO SALAS, contra ORANGEL DEL VALLE SALAZAR, a favor de las menores BRAHAILYS DEL VALLE DELGADO SALAS Y ORANGEL DEL VALLE SALAZAR; homologado el presente convenimiento, le da carácter de cosa juzgada, se acuerda oficiar al Contralor Municipal del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, a fin de notificarle de la modificación de la Medida Preventiva y declara terminado el presente juicio. ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Veintiun (21) días del mes de Abril del Dos Mil Seis (2.006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,


Abg. José M. Colmenares G.
La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.

En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dicto y publico el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 70 y se oficio bajo el N° 3370-260.
La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.,
JMCG/jg.