Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACION, del acto de autocomposición procesal, celebrado en fecha 20 de abril 2006 por las partes.
2) Se suspende la Medida de Embargo Ejecutivo decretado por este oficio jurisdiccional en fecha 30 de enero del 2006.
3) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
4) Se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no haya constancia en actas de la cancelación de la obligación asumida.