DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado HEBERT RAMOS, en su carácter de Defensor de la Ciudadana YELITZA GARCÍA, en contra de la Resolución N° 003-05 de fecha 15 de Marzo de 2005, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en cuanto se refiere a la causal establecida en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 264 ejusdem. SEGUNDO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto con relación a la causal 5 del artículo 447 del Código Adjetivo Penal, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 450 ejusdem..