Por los Fundamentos expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al imputado JOSE ANTONIO URDANETA FUENMAYOR, Venezolano, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, nacido el día 30-10-82, titular de la cédula de identidad No 15.281.262, de estado Civil Soltero, profesión u oficio Carretillero, hijo de Jose Gregorio Urdaneta y de Yaloth Fuenmayor, domiciliado en el Barrio Integración Comunal, calle 117, casa No 59F-12, a dos cuadras de la Farmacia Integración Comunal, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido el artículo 264, 282, y 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 460 del Código Penal Venezolan.....