Por los fundamentos expuesto este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la demanda incoada por el profesional del derecho ALÍRICO MARTINEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Compañía Anónima LA CASA ELÉCTRICA en contra del ciudadano YILBERTH JOSÉ ACOSTA QUERO, y por lo tanto la Resolución de contrato de venta a crédito con Reserva de Dominio Nº Serie FNº NJ013, número de control 15812, depositado por ante la Notaría Pública de Cabimas, en fecha 7 de octubre de 2.004.
SEGUNDO: Queda en compensación a beneficio del demandante lo que ha cancelado el ciudadano demandado YILBERTH JOSÉ ACOSTA QUERO, por el uso que le ha dado al bien mueble objeto del contrato de venta a crédito con reserva de dominio, de conformidad con lo establecido en el artículo 14, primer aparte de la.....