Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano ALFRED RAFAEL DÍAZ titular de la Cédula de Identidad N° 9.742.563 asistido por los Abogados en ejercicio RICARDO MORENO (INPRE N° 77.139) y GIOVANNI JELAMBI PAEZ (INPRE N° 24.036), en contra de la decisión dictada en fecha 15 de Marzo de 2004, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual decreta INADMISIBLE la demanda civil por REPARACIÓN DE LOS DAÑOS E INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIO presentada por el ciudadano ALFRED RAFAEL DÍAZ, y en consecuencia se REVOCA el auto recurrido, por inobservancia de las normas jurídicas señaladas, ordenándose en consecuencia a la Juez A quo proceda de conformidad con lo establecido en el ordi.....