Por los argumentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en uso de las potestades jurisdiccionales ex lege, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda propuesta por el Ciudadano CLAUDIO ENRIQUE FINOL en contra de la Sociedad Mercantil SERENOS METROPOLITANOS DE OCCIDENTE, C.A., ambos plenamente identificados en actas, en consecuencia y con fundamento en el debido proceso y al principio de exhaustividad y en atención a los alcances del articulo 12 del Código de procedimiento civil conforme a lo alegado y probado en autos se condena a la parte demandada a cancelar la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs1.942.180,oo).
Ahora bien, tomando en consideración que la demanda fue propuesta el día 14 de Abril de 2003, y siendo admitida por este Tribunal en fecha 28 de .....