´DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES la demanda instaurada por el ciudadano GIJSBERTUS HERMANUS TIJSSELING TOONEN, extranjero, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V-82.096.097, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia; representado por el abogado en ejercicio JAVIER SANTELIZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 281.034; en contra de la ciudadana CAROLINA ESTEVA MAZZEI, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 10.432.747, representada por el abogado en ejercicio YAMID GARCIA CUADRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.253.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
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