´Con estos pagos no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene, el ciudadano JORDI JOSÉ ACAGUA MOSQUEDA, y su apoderada judicial la abogada en ejercicio ORIANA CAMONES MENESES, quién manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su representado, y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas; de igual manera la entidad de trabajo demandada a través de sus apoderados judiciales previamente identificados, manifiestan que el monto acordado, será pagado en la fecha antes mencionada, luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio. En éste acto esta Juzgadora deja const.....