En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 346, 350, 351, 352 y 354 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia:
PRIMERO: Se SUSPENDE la presente causa hasta que la parte actora SUBSANE los defectos de forma de la demanda, invocados por la representación judicial de la parte accionada, en el término de cinco (05) días de despacho siguientes a la presente decisión. Esto en el entendido que si los demandantes no subsanan los defectos de forma de la demanda, se extinguirá la causa, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 del Código.....